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Revocan a juez que desestimó demanda porque abogado no se conectó a una videoconferencia

22 de febrero de 2024
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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, en Boston, revocó al juez federal William Young, del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, por su decisión de desestimar una demanda luego de que un abogado faltara a una vista.

El abogado que se ausentó alegó que no compareció a la vista -que era por videoconferencia- porque «no pudo conectarse» por razones fuera «de su control».

El panel apelativo, compuesto por los jueces Gustavo Gelpí, Lara E. Montecalvo y Julie Rikelman, describieron la desestimación ordenada por el juez Young como «sanción draconiana» y exhortaron a que en circunstancias similares se deben considerar sanciones menos severas.

El término «draconiano» se utiliza para describir sentencias, disposiciones o decretos que son notablemente crueles o severos, superando los límites de la justicia. Además, esta etiqueta también se ha aplicado en otros contextos para referirse a medidas o normativas extremadamente rigurosas.

«¿Puede un tribunal de distrito desestimar un caso por incomparecencia injustificada del abogado a la última conferencia previa al juicio cuando éste es el primer y único caso de incumplimiento y el tribunal de distrito no consideró una sanción menor? De acuerdo con nuestra jurisprudencia, la respuesta de ordinario es «no». Sin embargo, eso es lo que hizo aquí el tribunal de distrito«, reflexionó el tribunal apelativo en esta opinión escrita por el juez puertorriqueño Gelpí.

Según el resumen del tribunal de apelaciones en su opinión sobre el caso Vivaldi Servicios de Seguridad, Inc. contra Maiso Group, Corp. y otros, el litigio que se inició en 2018 estaba en la última etapa antes del juicio en febrero de 2023, después de cinco años de procedimientos. Durante la Conferencia con Antelación al Juicio, el abogado demandante no asistió al señalamiento por videoconferencia y no presentó excusa.

El juez Young decidió entonces desestimar el caso "por el error del abogado del demandante de comparecer a una conferencia con antelación al juicio debidamente calendarizada".

El demandado presentó una apelación y el Tribunal de Apelaciones falló a su favor. El Primer Circuito aclara que un juez puede desestimar un caso en circunstancias específicas, pero estas deben ser excepcionales.

En este contexto, se argumentó que era la primera vez que el abogado cometía una acción que podría conllevar una sanción. Se señaló que tanto el Primer Circuito como otros circuitos de apelación miran con desaprobación la desestimación de casos cuando no hay una conducta contumaz, sin considerar sanciones menores, y advierten a la parte sancionada que en el futuro podría enfrentar sanciones más severas.

No se trata de un «pase para salir de la cárcel» para los abogados, dijo el foro apelativo, porque el juez en este tipo de casos podía usar otras medidas como sancionar al abogado, imponer honorarios a la otra parte, entre otras.

«Lo que no puede hacer es inmediatamente desestimar un caso por una sola violación, y sin considera sanciones menores», explicó el tribunal.

«Balanceamos la autoridad del tribunal de distrito para administrar sus expedientes contra «las preocupaciones más amplias de la justicia, incluyendo la fuerte presunción a favor de decidir los casos sobre el fondo y aspectos procesales como la notificación», planteó el foro apelativo.

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