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Robo de imágenes en Internet y protección de derechos morales de autor en Puerto Rico

28 de febrero de 2020
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Por la Lcda. Mónica Ramos Benítez (Ferraiuoli LLC)

Con más frecuencia de lo que uno piensa, las personas tienden a robarse las fotos e imágenes de otros en la Internet, muchas veces, sin tan siquiera saberlo. Esto se debe mayormente a que hoy en día, con plataformas digitales como Instagram, Pinterest, Twitter y Tumblr, las imágenes que son publicadas pueden ser guardadas en los dispositivos fácilmente, lo que permite que estas puedan ser subsiguientemente compartidas por otros usuarios sin tener licencia para ello y/o sin darle crédito o atribución alguna a su autor.

A pesar de que, al aceptar a los términos y condiciones de estas plataformas, los usuarios conceden a estas cierto tipo de licencia de uso sobre las imágenes, esa licencia no se extiende a terceras personas. Un estudio publicado en el 2019 por Copytrack, una compañía que creó una herramienta para que los autores de imágenes puedan seguir el camino digital de sus obras, reveló que diariamente, casi 3 billones de imágenes son compartidas en el Internet y un 85% de ellas son compartidas sin tener licencia o autorización para hacerlo.

Muchos(as) fotógrafos(as) o creadores(as) de imágenes creen, erróneamente, que sus obras tienen que estar registradas para hacer valer sus derechos de autor cuando, realmente, el derecho de autor nace desde el momento en que la obra es creada, y desde ese momento es exigible.

La Ley Núm. 55 de 9 de marzo de 2012, conocida como la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, define los derechos morales como los derechos exclusivos de un autor sobre su obra, y que surgen desde el momento en que el autor fija su obra en un medio tangible de expresión. Un medio tangible de expresión puede ser, por ejemplo, la publicación de la imagen en un «post» en Instagram.

Los derechos morales de autor protegidos por ley incluyen el derecho de atribución, o a que se le reconozca a la persona su condición de autor, así como el derecho de renunciar a la autoría cuando ya la obra no refleje la convicción moral o intelectual del autor. Los derechos morales también incluyen el derecho a la integridad de la obra, lo que significa que el autor tiene el derecho a impedir que su obra sea mutilada, alterada o que la obra mutilada sea publicada o distribuida en forma que menoscabe los intereses legítimos o la reputación del autor, entre otros.

Aunque el autor de la obra no haya registrado la misma, la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico faculta a estos a solicitar interdictos temporeros o permanentes ante los tribunales e, incluso, pueden solicitar el resarcimiento de los daños sufridos por la violación a sus derechos y una indemnización económica para vindicar los mismos.

No obstante, la mejor práctica es tomar medidas de seguridad antes de publicar las imágenes a la Internet para impedir o dificultar que otros las roben, independientemente de que lo hagan accidental o deliberadamente. Algunas de estas medidas pueden ser incluirle un «watermark» a la imagen publicada con su nombre de autor o publicar las imágenes con poca resolución.

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