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Rumbo a Fortaleza medida que potencia reclutamiento de personas con diversidad funcional

27 de mayo de 2022
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Los presidentes de los cuerpos legislativos firmaron, esta semana, el Proyecto de la Cámara 275, que busca agrupar y consolidar en una sola ley los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con diversidad funcional cualificadas para puestos de carrera en el gobierno de Puerto Rico.

Lee aquí el proyecto de ley

Con la firma de los presidentes de la Cámara y Senado, la medida ahora pasa a Fortaleza, donde podría ser convertida en ley o vetada por el gobernador Pedro Pierluisi.

En primer lugar, la medida legislativa enmienda la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, a los efectos de requerir que, como política pública, las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un 5% de personas con diversidad funcional cualificadas. Las agencias deberán cumplir con este por ciento paulatinamente, a razón de 1.25% por año.

Además, la autoridad nominadora vendrá obligada a sumarle 5 puntos o el 5%, lo que sea mayor, a la nota de pase de una persona con diversidad funcional en cualquier prueba o examen requerido con el propósito de cualificar para un empleo.

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También, las instrumentalidades públicas tendrán que realizar aquellos acomodos razonables que permitan que las personas con diversidad funcional puedan trabajar efectivamente, y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso, a menos que pueda demostrar al Defensor de las Personas con Impedimentos que el empleado está físicamente y/o mentalmente impedido para desempeñar las funciones de su puesto.

El proyecto define, para efectos de esta ley, a una persona con diversidad funcional o «impedimentos cualificada» como «aquella persona con impedimentos que legítimamente posee las destrezas, educación, u otros requisitos o cualidades necesarias para el empleo, al cual aspira o ha obtenido y para el cual está capacitada para realizar las funciones esenciales de ese empleo, con o sin acomodo razonable".

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Define, además, acomodo razonable como «el ajuste lógico adecuado o razonable que permite o faculta a una persona cualificada para el trabajo, con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ejecutar o desempeñar las labores asignadas o una descripción o definición ocupacional».

Por otro lado, la medida legislativa propone enmendar el Artículo 2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos y la Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico, con el propósito de atemperar ambas leyes al lenguaje del proyecto.

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En su exposición de motivos, la propuesta de ley explica que, según los datos del Censo de 2020, el porcentaje total de personas con diversidad funcional de todas las edades en Puerto Rico fue 21.6%. En otras palabras, en el año 2019, al menos 684,655 de las 3,169,528 personas de todas las edades en Puerto Rico reportaron uno o más rasgos de diversidad funcional.

La medida fue presentada por el representante José Enrique «Quiquito» Meléndez Ortiz.

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