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Salud aprueba nuevo Reglamento 9703 sobre trámites en el Registro Demográfico

25 de octubre de 2025
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El Departamento de Salud aprobó un nuevo Reglamento para el cobro de derechos en el Registro Demográfico del Departamento de Salud para ordenar los servicios y los cargos aplicables a las certificaciones y trámites que gestiona el Registro.

El Reglamento 9703, con vigencia desde el 6 de noviembre de 2025, define los servicios que ofrece el Registro Demográfico y los derechos a cobrarse por esos servicios, incorporando salvaguardas de seguridad contra el fraude en los documentos oficiales y atemperando el procedimiento de cobro a las tendencias tecnológicas disponibles.

A su vez, reafirma la función del Registro en la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones y en el mantenimiento actualizado de las estadísticas vitales del país.

Esta nueva regulación consolida el catálogo de servicios del Registro Demográfico, estandariza los derechos por su expedición y moderniza los canales y métodos de pago, al tiempo que define exenciones específicas y la ruta presupuestaria de los recaudos.

En materia de servicios y procedimiento, se dispone que pueden solicitarse certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, mortinatos y certificaciones negativas; trámites de adopciones, emancipaciones, correcciones judiciales o administrativas, legitimaciones, reconocimientos, inscripciones tardías, permisos de traslado y enterramiento, licencias de matrimonio, certificaciones de divorcio y otras gestiones relacionadas, además de copias certificadas de actas de antiguos registros civiles. La solicitud puede realizarse presencialmente en oficinas locales, por correo a la Oficina Central o a través del portal electrónico.

Descarga el Reglamento 9703

Sobre las tarifas específicas, el reglamento establece costos tales como: certificaciones de nacimiento ($5 la expedición; $10 copias adicionales; $15 la literal), partidas de matrimonio ($10 la expedición; $15 la literal; $30 la licencia), y certificaciones de defunción ($10 la expedición; $15 la literal). También se tarifan correcciones, negativas, búsquedas por hora o fracción y trámites de inscripción tardía (por ejemplo, nacimiento tardío hasta un año: $25; luego del año: $150). En divorcio y soltería, la certificación cuesta $20. Se contemplan cargos para adopciones, emancipaciones, paternidad, filiación (legitimación y reconocimiento), cambios de género, permisos de disposición de restos y otros servicios como bloqueos/desbloqueos en el sistema y estudios genealógicos.

Como método de pago, los derechos se satisfacen mediante sellos de Rentas Internas que cancela el Registro al momento de prestar el servicio, y también a través de plataformas digitales autorizadas por el Departamento de Salud. Los recaudos ingresan a un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda y se destinan al presupuesto operativo del Registro Demográfico.

El Reglamento fija exenciones específicas. Están exentas de pago, entre otras, las certificaciones emitidas al amparo de la Carta de Derechos de Adultos Mayores, la Carta de Derechos de los Policías y la Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI, así como cualquier otra ley que reconozca exención. Además, las agencias federales y estatales, incluidos los tribunales, pueden obtener sin costo transcripciones electrónicas de certificados de nacimiento, matrimonio y defunción para fines oficiales; estas no se emiten en papel de seguridad.

Con la adopción de este nuevo reglamento, queda derogado el Reglamento Núm. 5961, conocido como Reglamento del Procedimiento para el Cobro de los Derechos del Registro Demográfico correspondientes a la Expedición de Certificados de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Natimuerto; además de otros servicios, vigente desde 1998.

 

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