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Salud aprueba Reglamento 9691 que modifica la regulación de los Centros de Terminación de Embarazo

12 de septiembre de 2025
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El Departamento de Salud de Puerto Rico aprobó el Reglamento 9691, para enmendar la regulación a los Centros de Terminación de Embarazo vigente mediante el Reglamento 7654. Esta enmienda se presenta como una actualización puntual del marco regulatorio vigente, que no se revisaba de forma integral desde 2008, y tiene como eje reforzar la trazabilidad clínica y la sujeción de estas clínicas al ordenamiento jurídico aplicable.

En cuanto a su contenido normativo, el Reglamento 9691 modifica el Capítulo VI (Servicios Profesionales). A partir de la enmienda, el médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico que lleve a cabo la terminación del embarazo deberá, previo a su evaluación y determinación, documentar en el expediente clínico: el historial médico de la paciente; la confirmación y el método de confirmación del embarazo; la edad gestacional; la indicación terapéutica de que el procedimiento de terminación es necesario para conservar la salud o la vida de la madre, "según dispone el estado de derecho vigente"; y además programar y documentar una visita de seguimiento una semana después del procedimiento. Este conjunto de requisitos formaliza, en la hoja clínica, los elementos esenciales de necesidad terapéutica y vigilancia posterior, apuntalando la calidad y la legalidad del servicio.

Descarga el Reglamento 9691

La enmienda recae sobre los Centros de Terminación de Embarazo regulados por el Reglamento 132, por lo que sus disposiciones son exigibles a las instalaciones y profesionales que realizan estos procedimientos en Puerto Rico. En la medida en que la obligación documental se dirige al médico que practica la terminación, el cumplimiento se integra tanto a la operación institucional de la clínica como a la praxis individual del proveedor de salud autorizado en la jurisdicción.

La enmienda entrará en vigor a partir del 9 de octubre de 2025.

 

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