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Salud establece nuevas exigencias a médicos que recomiendan tratamiento de cannabis medicinal a pacientes

15 de diciembre de 2016
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cannabis medicinal

Por: Lcda. Melba Díaz Ramírez*

En diciembre del 2015 se aprobó el conocido «Reglamento Núm. 155 para el Uso, Posesión, Cultivo, Manufactura, Producción, Fabricación, Dispensario, Distribución e Investigación del Cannabis Medicinal». Este Reglamento fue derogado en su totalidad en julio del 2016 con la aprobación del Reglamento Núm. 8766 del Departamento de Salud.

Recientemente se publicó el Reglamento Núm. 8847 del 10 de noviembre de 2016, el cual establece, entre otros asuntos, nuevas exigencias a los médicos licenciados para recomendar el cannabis medicinal a sus pacientes. Es importante que los médicos autorizados, así como la comunidad jurídica, los pacientes y todos(as) los que pretenden formar parte de la nueva industria del cannabis medicinal, conozcan las nuevas exigencias establecidas en esta enmienda del Reglamento.

El nuevo Reglamento le exige a los médicos licenciados para recomendar el cannabis medicinal, mantenerse al día sobre los últimos avances y tratamientos con cannabis medicinal, particularmente le exige tomar tres horas de adiestramientos anuales. Estos adiestramientos deben ser aquellos que han sido autorizados por el Departamento de Salud y el médico, al renovar su licencia, debe presentar prueba de haber completado los mismos.

Según dispone el Reglamento enmendado, el médico autorizado debe continuar monitoreando la condición del paciente. Esto se hará mediante visitas periódicas que le permita al médico evaluar los efectos del tratamiento y cualquier cambio en la condición del paciente. Sin embargo, cuando el paciente es un menor de edad que se encuentre bajo el tratamiento de cannabis medicinal, se requiere que sea reevaluado, por lo menos, cada seis meses por uno de los médicos que recomendó el uso de cannabis medicinal. Esta evaluación deberá ser notificada a la oficina y deberá especificar que el menor aún sufre de la condición debilitante y que se está beneficiando del tratamiento con cannabis medicinal.

El Reglamento Núm. 8766 permitía que la recomendación del médico para el uso de cannabis medicinal pudiese ser generada y tramitada electrónicamente. Sin embargo, esto se eliminó en la más reciente enmienda, lo que sugiere que bajo la disposición actual no está permitido ese método. De igual forma, se prohíbe que el médico recomiende el uso de cannabis medicinal en una ubicación que no sea su oficina médica, excepto en actividades de reclutamiento de pacientes o ferias de salud previa autorización del Departamento.

El médico no podrá proveer, vender, suplir o donar cannabis medicinal o productos que contengan cannabis medicinal o parafernalia a sus pacientes. Tampoco puede examinar u ofrecer examinar a un paciente con el propósito de diagnosticar una condición debilitante, según definida en el Reglamento.

En cuanto a la cantidad de cannabis medicinal que el médico puede recomendar, se mantuvo el límite máximo de suministro diario de unas cinco onza de cannabis medicinal, pero ahora se aclara que este límite también incluye su equivalente.

Con respecto a la cantidad de cannabis medicinal autorizada a dispensarse, el nuevo Reglamento establece un suministro máximo de 30 días. Una vez transcurrido esos 30 días del suministro, el paciente autorizado o su acompañante autorizado podrá acudir al dispensario para obtener el reabastecimiento del cannabis medicinal o sus productos derivados bajo los mismos términos. No se requiere una nueva autorización médica para el uso de cannabis medicinal, luego de transcurrido los 30 días del suministro.

El médico autorizado deberá permitir que el paciente seleccione libremente el dispensario donde podrá adquirir el cannabis medicinal. De lo contrario, el médico podría estar sujeto a multas administrativas por el Departamento de Salud. Sin embargo, se permite que los dispensarios le provean gratuitamente a los médicos autorizados a recomendar cannabis medicinal, literatura escrita, gráficas de sus productos, su uso, las distintas concentraciones químicas y la manera de administrar los mismos.

Ningún médico pueda solicitar ni ofrecer ningún tipo de comisión, bonificación ni compensación de tipo alguno por o para un establecimiento de cannabis medicinal, según se incorporó en el actual Reglamento.

De igual forma, se prohíbe que el médico licenciado pueda ofrecer descuento o cualquier tipo de valor a un paciente a cambio de que patrocine un establecimiento particular. El médico licenciado tampoco puede dirigir pacientes a un establecimiento de cannabis medicinal en el cual tenga un interés financiero o cualquier otro interés.

Los médicos autorizados para recomendar el cannabis medicinal a sus pacientes, deben mantenerse al tanto de las nuevas condiciones médicas debilitantes que en el futuro el Departamento de Salud pudiese reconocer. Esto dado a que el Reglamento enmendado permite que, mediante orden administrativa, se puedan establecer condiciones médicas debilitantes adicionales que pudiesen ser tratadas con cannabis medicinal.

En un próximo artículo discutiremos otras enmiendas contempladas en el nuevo Reglamento Núm. 8847, relacionadas al tratamiento de cannabis medicinal.

* La Lcda. Melba Díaz Ramírez trabaja en la práctica privada y se concentra en el área del derecho civil y administrativo.

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