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Descarga el documento: El Pueblo v. Torres Irizarry
I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Puede una persona renunciar a levantar en apelación la defensa de doble exposición por haber realizado una alegación de culpabilidad y un preacuerdo? ¿Procede la aplicación retroactiva de la norma pautada en el caso de Pueblo v. Sánchez Valle, 192DPR594 (2015)?
II. Opinión del Tribunal
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que para que se active la protección constitucional contra la doble exposición se tienen que cumplir los siguientes requisitos: (1) que los procedimientos celebrados en contra de la persona sean de naturaleza penal; (2) que se haya iniciado o celebrado un primer juicio bajo un pliego acusatorio válido y en un tribunal con jurisdicción, y (3) que el segundo proceso al cual se somete al individuo tiene que ser por el mismo delito o uno menor incluido por el cual ya fue, expuesto, convicto o absuelto. Reiteró que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Blockburger v. United States, 284US299 (1932), estableció que para identificar si se trata de un mismo delito el análisis se ciñe a la comparación de las definiciones de los delitos para evaluar que cada uno requiera, por lo menos, un elemento que el otro no requiere.
En Pueblo v. Sánchez Valle, 192DPR594 (2015), el Supremo estableció que una persona procesada criminalmente en la esfera federal no puede ser procesada por el mismo delito o uno menor incluido en la esfera estatal porque violenta el derecho constitucional contra la doble exposición, según consagrado en la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El Hon. Erick Kolthoff Caraballo explicó que aunque un acusado renuncia a varios derechos dimanantes del debido proceso de ley cuando hace una alegación de culpabilidad de conformidad con la Regla 70 de Procedimiento Criminal, en Menna v. New York, 423US61 (1975) el Supremo federal rechazó constitucionalmente el planteamiento de que un acusado renuncia a presentar la defensa de doble exposición por meramente haber realizado una alegación de culpabilidad. Por otra parte, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo explicó que la decisión en Menna había sido restringida en United States v. Broce, 488US563 (1989). En dicho caso, el Supremo federal indicó la doctrina de Menna sólo se extenderá a aquellos casos en que los fundamentos del planteamiento surjan del expediente y no requieran una vista evidenciaria sobre el mismo.
Con relación a la retroactividad de normas de estirpe constitucional, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo reiteró que esta tiene aplicación retroactiva sobre pleitos que no hayan advenido finales. (Griffith v. Kentucky, 479US314 (1987); Pueblo v. González Cardona, 153DPR765, 774 (2001)).
En el presente caso, no es un hecho en controversia que el acusado fue encontrado culpable en la jurisdicción federal por delitos que surgen de los mismos hechos por los cuales fue acusado en nuestra jurisdicción. No obstante, se debe realizar la siguiente interrogante: ¿Los delitos por los que el Sr. Torres Irrizary realizó una alegación de culpabilidad en Puerto Rico son los mismos (o unos menores incluidos) por los cuales este fue sentenciado en el Tribunal federal? El Hon. Erick Kolthoff Caraballo manifestó que el Tribunal de Primera Instancia aún no ha pasado juicio sobre si los delitos o alguno de éstos son los mismos, o uno menor incluido. Por consiguiente, devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se realice una comparación de delitos y la adjudicación correspondiente. El Supremo señaló que, si el Tribunal de Primera Instancia determina que los delitos, o alguno de estos, por los que el Sr. Torres Irizarry realizó alegación de culpabilidad en Puerto Rico son los mismos que los federales (o unos menores incluidos), dicho foro deberá anular las sentencias dictadas en virtud de las correspondientes alegaciones de culpabilidad.
Por otra parte, el Tribunal Supremo adujo que, al no haber recaído sentencia firme en el presente caso, procede entonces la aplicación retroactiva de la norma establecida en Pueblo v. Sánchez Valle.
III. Suplemento fáctico
El 2 de noviembre de 2013, se presentaron varias denuncias en contra del Sr. Richard Torres Irizarry en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico. También, por los mismos hechos, se inició un procedimiento criminal en su contra ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. El 13 de enero de 2014, el Sr. Torres Irizarry presentó un "Plea Agreement" por infringir la disposición 18 USC secs. 922 (k) y 924 (a)(1)(B) (posesión de un arma de fuego con el número de serie mutilado, removido o alterado que fue transportada en el comercio interestatal). El 21 de abril de 2014 fue sentenciado a 60 meses de reclusión en la cárcel federal.
En el proceso estatal, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar por varios delitos comprendidos en la Ley de Armas y en el Código Penal. El 1 de mayo de 2014, el acusado solicitó la desestimación de los cargos estatales por el fundamento de doble exposición, pues ya había resultado convicto en el Tribunal federal por los mismos hechos. El Ministerio Público se opuso a la desestimación de los cargos fundado en que nuestro ordenamiento jurídico sí permite procesar a un ciudadano por los mismos hechos por los cuales se procesó en la esfera federal. El 21 de mayo de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró "no ha lugar" la solicitud de desestimación.
Ante la denegatoria de la petición de desestimación, el 10 de junio de 2014 (día del juicio) el acusado hizo unas alegaciones de culpabilidad por dos infracciones al Art. 109 del Código Penal (tentativa de agresión agravada), una infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas (portación de un arma de fuego sin licencia), una violación al Art. 5.10 de la Ley de Armas (compra, venta, recibo, enajenación, traspaso o posesión de arma con número de serie alterado), y una infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas (disparar o apuntar armas). El Tribunal de Primera Instancia aceptó las alegaciones de culpabilidad y el Tribunal dictó sentencia por 16 años de prisión.
Inconforme, el Sr. Torres Irizarry acudió al Tribunal de Apelaciones y alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción sobre desestimación de las acusaciones al amparo de la defensa de doble exposición. Entre otros argumentos, el Estado alegó que la alegación preacordada constituyó una renuncia al reclamo de doble exposición. El Tribunal de Apelaciones denegó la petición del Sr. Torres Irizarry.
Inconforme, el Sr. Torres Irizarry acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
No obstante, mientras el caso de epígrafe se encontraba pendiente ante el Tribunal Supremo, el 20 de marzo de 2015 se resolvió el caso Pueblo v. Sánchez Valle, 192DPR594 (2015).
por Joel Pizá Batiz