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Sanción civil a patrono por violación de licencias de vacaciones de empleados

25 de septiembre de 2014
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Departamento del Trabajo y Recursos HumanosDescargar documento:

Enmienda la Ley de Salario Mí­nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad. Impone una penalidad civil al patrono por violación a las disposiciones relacionadas a la utilización de la licencia de vacaciones, en adición a las de í­ndole criminal. Autoriza a la Oficina de Mediación y Adjudicación a imponer penalidades civiles en tales casos.

El derecho al disfrute de vacaciones fue instituido con el propósito de permitir a los empleados un período de descanso para reponer las fuerzas físicas y mentales agotadas en el período de trabajo, y compartir ratos de tranquilidad y sosiego con sus familias. Se persigue concederle al trabajador un período que le ayude a reparar periódicamente las fuerzas que el diario trajín agota, así como brindarle la ocasión de compartir con su familia, siendo ésta quizás, la única oportunidad que tiene para poder gozar de su compañía durante un período razonable e ininterrumpido.

La Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) fue creada al amparo de la Ley Núm. 384-2004, como organismo adscrito al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con la función de conciliar y adjudicar controversias obrero-patronales sobre los siguientes asuntos: (1) reclamaciones por violación al derecho de reinstalación de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada y generalmente conocida como «Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo», en la cual no se reclame indemnización por daños y perjuicios; (2) reclamaciones de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad al amparo de la Ley Núm. 180-1998; (3) reclamaciones bajo la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931 sobre pagos de salarios; (4) Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 sobre despido injustificado en aquellas querellas en que no se reclame indemnización de daños y perjuicios por otras causales adicionales y separadas al derecho de mesada y de compensación por el acto del despido bajo dicha ley; (5) Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969 sobre bono de navidad; (6) Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 sobre jornada de trabajo; y (7) Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, Sec. 7 sobre licencia a madres obreras en casos en que no se reclame compensación o indemnización de daños, perjuicios o penalidades por otras causales adicionales o separadas que no sean la liquidación, pago o concesión de la licencia reclamada.

 Para garantizar una efectiva aplicación de esta Ley y hacer el remedio más accesible a los empleados afectados, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico", a los fines de concederle a la OMA la facultad y capacidad de imponer las penalidades civiles que correspondan en reclamaciones ante sí al amparo de la Ley Núm. 180-1998, según enmendada.

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