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Descarga el documento: Wirshing v. Banco Santander de Puerto Rico
La demandante Rose Wirshing demandó al Banco Santander de Puerto Rico por represalias y hostigamiento que surgieron luego de esta querellarse por hostigamiento sexual en el empleo. Un jurado en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico otorgó $351,018.34 en daños compensatorios (que se doblan por haberse considerado bajo la Ley 115 de Puerto Rico) y $3,500,000 en daños punitivos a la Sra. Wirshing. El Banco Santander, luego de que el Tribunal Federal denegara una moción de nuevo veredicto como cuestión de derecho y una moción de nuevo juicio, sometió una moción de remittitur y nuevo juicio.
En una moción de remittitur, el proponente debe establecer que la cantidad de dinero adjudicada en la sentencia es crasamente excesiva de manera que violenta los fines de la justicia. En este caso, existían varias controversias bajo las cuales evaluar la cantidad otorgada por el jurado.
En primer lugar, se alegó que la demandante no produjo suficiente evidencia que amerite la cantidad por daños compensatorios y que estos se salieron de proporción conforme a la ley. El tribunal determinó que el testimonio de la demandante, su esposo y un médico perito fueron suficientes y que comparando con casos similares en distintos circuitos, la cantidad otorgada no era crasamente excesiva.
En segundo lugar, Banco Santander alegó que no procedía otorgar el doble según la Ley 115 de Puerto Rico, ya que la Sra. Wirshing no sufrió repercusiones en cuanto a sus términos y condiciones de empleo, ni alegó despido constructivo. El tribunal concluyó que el hecho de que la Sra. Wirshing fue hostigada luego de querellarse por hostigamiento sexual, activa la protección anti-represalias bajo la Ley 115. Sin embargo, bajo esa ley, un demandado se halla responsable bajo el mismo estándar que bajo el Título VII. Dice el tribunal que aún cuando el jurado formuló el veredicto bajo la Ley 115, el hecho de que el Banco Santander no objetó el que las instrucciones propuestas para el jurado no incluían la Ley 115, impide que puedan objetar las instrucciones posteriormente. A su vez, y más importante aún, Banco Santander no objetó la instrucción propuesta al jurado, que les indicaría que de hallar responsable al demandado bajo el Título VII, el veredicto se debe determinar bajo la Ley 115, ni objetó cuando la corte falló en leer dicha instrucción al jurado.
El tribunal también determinó que tiene la potestad de decidir bajo qué ley se conceden las partidas otorgadas por el jurado. El Título VII, como cuestión de Derecho, tiene un tope compensatorio de $300,000 cuando el demandado tiene más de 500 empleados, como es el caso del Banco Santander. La Ley 115 no tiene límite compensatorio. A su vez, dice el tribunal que la demandante tiene derecho a recibir el doble de lo otorgado por el jurado, de conformidad con la Ley 115 de Puerto Rico. El tribunal determinó compensar a la demandante por $1.00 bajo el Título VII y $351,017.34 bajo la ley 115, que doblado suma a $702,034.68.
Por último, el tribunal evaluó si hubo malicia real o negligencia crasa en la actuación de los demandantes de manera que amerite la cantidad otorgada por daños punitivos. Dice el tribunal que los demandados evidenciaron la existencia un manual de empleados donde se atiende el tema de hostigamiento sexual en el empleo, así como la existencia de seminarios anuales y un mecanismo para tramitar las quejas internamente. Con esta evidencia, Banco Santander cumple con el peso de la prueba necesario para demostrar que hubo un esfuerzo de buena fe para implementar mecanismos anti-discrimen y anti-represalias. Por ello, aún cuando la Sra. Wirshing demuestre que los mecanismos adoptados por Banco Santander son inútiles, la alegación de que su conducta fue maliciosa o crasamente negligente no procede. El tribunal elimina la partida millonaria por daños punitivos de conformidad con esta determinación.
Reseña por Cristian González