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Por el Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes (Ferraiuoli LLC)
La saga de Sherman Nealy continúa. El Supremo federal ha resuelto que su reclamo de daños contra la editora musical Warner Chappel es viable, aunque la suerte de casos similares en el futuro está en duda. Véase, Warner Chappell Music, Inc. v. Nealy, decidido 9 de mayo de 2024.
Anteriormente habíamos reseñado la vista oral del Supremo en el caso (ver aquí) y la Opinión fue consistente con lo que expresaron los jueces allí. En resumen, el Tribunal decidió 6-3, por voz de la jueza Elena Kagan, que la Ley de Copyright no establece ninguna limitación temporal a los daños a los que tiene derecho un demandante.
La única limitación temporal en la Ley es la que establece la prescripción de la reclamación (tres años), pero ello es distinto y separado a la cantidad recuperable. En otras palabras, si la demanda se presenta dentro de los tres años, todos los daños son reclamables independientemente de cuánto tiempo haya pasado desde que se generaron.
Pero, según adelantamos previamente (ver aquí), el Tribunal no podía decidir y no decidió si los tres años que establece la Ley para presentar una demanda comienza cuando ocurre la infracción (incident of injury rule) o cuando se descubre que la infracción ocurrió (discovery rule). La razón por la cual el Tribunal no podía decidir esa controversia es que no fue levantada al solicitarse la revisión al Supremo. La Opinión especifica que, aunque dicha pregunta es esencial para el caso ante su consideración, no la deciden en esta ocasión. Esa postura, en esencia lleva a la decisión del caso en favor de Nealy.
La mayoría toma en cuenta que la casi todos los Circuitos Apelativos (si no todos) aplican el discovery rule. Su análisis entonces procede a concluir que, si el discovery rule permite presentar una demanda más de tres años después del incidente infractor, ¿qué sentido hace que se limiten los daños a los tres años anteriores a la demanda? En palabras del Tribunal:
«With one hand, [the Second Circuit] court recognizes a discovery rule, thus enabling some copyright owners to sue for infringing acts occurring more than three years earlier. And with the other hand, the court takes away the value in what it has conferred, by preventing the recovery of damages for those older infringements«.
Dicho de otra forma por el mismo Tribunal, aplicar un límite de tres años a los daños, destripa sub silentio el discovery rule.
La opinión disidente estuvo a cargo del juez Neil Gorsuch, a quien se unieron los jueces Clarence Thomas y Samuel Alito. Éstos consideran que la Ley de Copyright no provee apoyo para la aplicación del discovery rule. Según la disidente, de ordinario, el periodo prescriptivo de cualquier reclamación comienza a transcurrir cuando ocurre el incidente (incident of injury rule).
En ausencia de lenguaje estatutario que establezca su aplicación, el discovery rule solo aplica en casos de fraude o encubrimiento. Los jueces disidentes no encuentran lenguaje en la Ley que apoye la aplicación del discovery rule y el demandante no alegó fraude ni encubrimiento, por lo que hubieran dispuesto que no existe discovery rule en casos de copyright.
Si bien los jueces disidentes reconocen que procesalmente la ruta no ha sido óptima para decidir la aplicación del discovery rule, y que, procesalmente la mayoría sigue un camino entendible, hubieran preferido devolver el caso sin decisión y mantener la decisión del Circuito a favor de Nealy, ya que, en sus ojos es poco sensible recitar detalles de una norma de derecho que es potencialmente inexistente.
El problema para futuros casos es que, aunque es clara la posición de los tres jueces disidentes, la opinión
de la mayoría sobre la aplicabilidad del discovery rule es desconocida. Es posible que Nealy haya sido el último en poder transgredir los 3 años de daños.
Si se aplicara el incident of injury rule, los titulares de derechos de copyright tendrán que monitorear con mayor rigurosidad infracciones a sus obras, particularmente en el entorno público-digital, donde alegar fraude o encubrimiento parecería ser tarea difícil.