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Estoy casi seguro que todos en algún momento hemos escuchado esta frase: "Perdón, solo aceptamos cash...". Hay ciertos servicios profesionales que a pesar del aumento en la disponibilidad y el abaratamiento de los costos de las máquinas para realizar pagos por medio de tarjeta de créditos y ATH, continúan siendo cobrados exclusivamente en efectivo. Dichos servicios han sido predominantemente provistos por profesionales que requieren una licencia u autorización legal, incluyendo, pero sin limitarse: médicos, abogados, arquitectos, plomeros, electricistas, contadores públicos autorizados, ingenieros y notarios públicos entre otros. El cobro de estos servicios exclusivamente en efectivo ha hecho que el fiscalización y auditoria de los ingresos recibidos por los profesionales que los proveen sea difícil y se ha prestado para evasión contributiva.
Con el fin de tratar de combatir este tipo de evasión contributiva, el 28 de marzo del 2015 se firmó la Ley Núm. 42 (la "Ley") [enmendada por la Ley Núm. 46 de 2016]. Esta ley fue creada con el propósito de obligar a todo profesional que rinda servicios que requieran una licencia o autorización legal a tener disponible por lo menos dos (2) mecanismos alternos de pago a sus clientes. Dentro de los medios de pago mencionados en la ley están: tarjetas de crédito o débito, efectivo, cheques, cheques certificados, giros, transferencia electrónica de fondos, pago por Internet o pago directo. Por consiguiente, la obligación de aceptar dos (2) métodos de pagos solamente recae en este tipo de servicio y aquellos servicios que no necesiten una licencia para ser provistos pueden continuar siendo cobrados exclusivamente en efectivo.
El reglamento promulgado por el Departamento de Hacienda que implementa la Ley indica que además de tener dos (2) alternativas de pago disponibles para sus clientes, los profesionales deben tener visible y accesible al público en general un rótulo en el que se informe la disponibilidad de los métodos de pagos disponibles en el negocio. En caso de que se notifique solamente la disponibilidad de dos (2) alternativas de pago y por cualquier razón, una de éstas no esté disponible al momento en que el cliente se disponga a emitir el pago por los servicios recibidos, el profesional deberá proveer a sus clientes una alternativa adicional para realizar el pago por los servicios recibidos. Es decir, el cliente debe tener dos (2) o más alternativas de pago en todo momento.
De acuerdo al reglamento la descripción contenida por el rotulo deberá proveer la siguiente información: "La Ley Núm. 42-2015 establece la obligación de que toda persona, natural o jurídica, que preste servicios para los cuales se requiere licencia o autorización legal como condición para su ofrecimiento dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes".
El incumplimiento con esta ley se tipifica como un delito menos grave. De resultar en una convicción, el profesional en incumplimiento será sancionado en la primera infracción con una multa no menor de quinientos dólares ($500) y no mayor de tres mil dólares ($3,000). Infracciones subsiguientes serán sancionadas con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000).
Debido a que el incumplimiento con la Ley está tipificado como delito menos grave, toda persona que tenga conocimiento sobre cualquier violación a estas disposiciones podrá presentar una querella formal ante el Área de Inteligencia y Fraude Contributivo del Departamento de Hacienda (AFIC), la Policía de Puerto Rico o cualquier cuartel de la Policía Municipal.
por el Lcdo. Alexis R. González Pagani, Ferraiuoli LLC