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Se acerca la fecha límite para solicitar exención del banco de abogados(as) de oficio

08 de diciembre de 2020
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La directora de Educación y Relaciones con la Comunidad de la Rama Judicial, la licenciada Coral Aponte Rivera, recordó en el último Martes de Tribunales de Microjuris.com que se acercan las fechas límites para solicitar la exención del banco de abogados y abogadas de oficio.

Marca aquí para escuchar la entrevista completa.

Básicamente, Aponte Rivera explicó que la extensión que tenían ciertos abogados y abogadas para no estar en el banco de abogados vencerá el 31 de diciembre de 2020 y que si desean solicitar una extensión hasta el 30 de junio de 2021, deben presentar los documentos necesarios en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) antes del 30 de enero de 2021.

Los documentos y el proceso completo están disponibles aquí.

Estas fechas surgen luego que el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) extendiera las fechas a través de la Resolución ER-2020-05, debido a la pandemia por COVID-19

La directora de Educación y Relaciones con la Comunidad de la Rama Judicial también destacó que es importante que los abogados y las abogadas visiten la página de SUMAC y actualicen la información información sobre sus áreas de práctica para que no le asignen un tipo de caso que no practica.

«Es bien importante que los abogados actualicen su historial de práctica», señaló la licenciada Aponte Rivera.

RAZONES PARA EXCLUSIÓN Y EXENCIÓN

En general, existen dos razones para no estar en el banco: las causas de exclusión y las de exención.

Descarga el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio

1. Causas de exclusión

Las personas que estarán excluídas del banco de abogados y abogadas de oficio son:

  • las que no figuren como "activo" en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
  • las que hayan cumplido 70 años
  • las que soliciten la exclusión mediante una declaración especial, por una incapacidad permanente o indefinida, debidamente evidenciada y autorizada por el Tribunal Supremo
  • las que soliciten exclusión mediante una declaración especial, como abogado honorífico o abogada honorífica, tras laborar por 25 años como empleado o empleada a tiempo completo en una entidad que ofrezca servicios legales a personas de escasos recursos económicos, debidamente evidenciada y autorizada por el Tribunal Supremo
  • las que soliciten exclusión,mediante una declaración especial, porque ocupa un cargo público mediante nombramiento a término que le impida el ejercicio de la práctica privada de la profesión por disposición legal o por limitación de su cargo, sujeto al término de nombramiento y mientras ocupe el cargo público

2. Causas de exención

Las personas que estarán exentas del banco de abogados y abogadas de oficio son:

  • las que cumplieron 30 horas de servicio pro bono, debidamente acreditadas por una entidad u organización autorizada por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) durante el año fiscal anterior
  • la que no ejerce la abogacía ni la notaría, pese a su estatus activo en el RUA
  • la que no reside ni practica la abogacía o la notaría en Puerto Rico
  • la que por disposición legal no puede ejercer la práctica privada de la profesión
  • la que ocupa un puesto a tiempo completo como empleado o empleada de una entidad sin fines de lucro dedicada a ofrecer servicios legales a personas indigentes
  • la que funge como miembro de algún comité, comisión, junta u otros grupos de trabajo, cuyos integrantes prestan un servicio ad honorem para la Rama Judicial
  • la que tiene a su cargo una sección o un módulo de la Clínica de Asistencia Legal de una escuela o facultad de Derecho acreditada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

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