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Ha concluido hoy con éxito la conferencia diplomática convocada para finalizar un nuevo tratado sobre las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales tras la firma por los negociadores de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, así denominado en reconocimiento a la ciudad que acogió la ronda final de negociaciones. Entre los Estados miembros se encuentra Estados Unidos.
El nuevo tratado abre por vez primera la puerta del régimen internacional del derecho de autor a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales dará mayor firmeza a los derechos patrimoniales de los actores y actrices cinematográficos y otros artistas intérpretes o ejecutantes, abriendo la posibilidad de que estos obtengan ingresos adicionales de su labor. Potencialmente, permitirá que los artistas intérpretes o ejecutantes compartan con los productores los ingresos que generen internacionalmente las producciones audiovisuales. También concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales que les permitan exigir que sean identificados como tales o impedir la mutilación de sus interpretaciones o ejecuciones.
Lo que es más importante aún, el nuevo tratado afianzará la precaria posición que tienen los artistas intérpretes o ejecutantes en la industria audiovisual gracias a un marco jurídico internacional más claro para su protección. Por primera vez se concederá a los artistas intérpretes o ejecutantes protección en el entorno digital. El tratado contribuirá, además, a salvaguardar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, tales como la televisión, el cine y el vídeo.
Antecedentes y contexto histórico
Cuando se convocó en 1883 la Conferencia internacional para la protección de los derechos de los autores, los delegados de sociedades literarias, artistas, escritores y editores de varias naciones comenzaron a redactar proyectos de artículos claros y concisos con el fin de unificar el marco jurídico de las obras literarias y reseñar los principios aceptados por todas las naciones. El acuerdo resultante de la Conferencia, al que se denominó "el Convenio de Berna", logró que se protegieran los derechos de propiedad intelectual respecto de las obras creativas de autores y artistas.
A comienzos del siglo 20 comenzó a surgir una nueva industria entorno a las películas mudas, que luego pasaron a ser sonoras. Por primera vez, se grababan las interpretaciones y ejecuciones de actores y cantantes que luego se reproducían y hacían llegar al público, tanto nacional como internacional. Esto supuso que esas producciones ya no se presentaban únicamente al público en directo. Es por esta razón que la Unión de Berna, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) impulsaron la Convención Internacional para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en 1961 (la Convención de Roma). Aunque la Convención de Roma concedió protección a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras sonoras, sólo ofrecía una cantidad limitada de derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.
En 1996, se firmó el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) el cual entró en vigor en el año 2002. El WPPT permitió modernizar las normas internacionales relativas a las interpretaciones o ejecuciones sonoras. Los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales seguían, en gran medida, desprotegidos por la normativa internacional.