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El Senado votará mañana, lunes, para aprobar o rechazar las enmiendas a la Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, con el fin de añadir a las personas que realizan internados sin remuneración entre las personas cobijadas por la ley.
Para esto, se enmienda la definición de «empleado» de la ley para establecer que también se incluye a aquella persona que realiza un internado con propósitos educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciba compensación.
El Proyecto de Ley 217, de la autoría del senador Carmelo Ríos Santiago, obliga a los patronos a preparar y difundir un protocolo para situaciones de hostigamiento sexual y la creación un portal exclusivo para querellas de hostigamiento sexual.
La medida fue considerada por la Comisión de Asuntos de las Mujeres y cuenta con un Informe Positivo para su aprobación.
Según datos provistos por la Unidad Anti Discrimen (UAD) del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, el promedio de querellas anuales por hostigamiento sexual que estos han recibido en los últimos 5 años fiscales ha sido sobre 70. El texto de la medida aclara que la UAD solo tiene jurisdicción en aquellos casos donde se alegue hostigamiento sexual contra patronos privados y corporaciones públicas que operan como negocios privados, por lo que, si tomamos en cuenta este dato, además de que no todas las víctimas llegan a presentar querellas, el número debe sobrepasar por mucho los 100 casos anuales.
El autor destaca que los internados son a menudo un requisito previo para conseguir un trabajo en el mercado actual. Quienes están bajo este tipo de arreglo, cuando son víctimas de hostigamiento sexual, no tienen muchas opciones disponibles para responsabilizar al patrono. Para estudiantes que están buscando oportunidades en forma de internados o pasantías para ampliar su ámbito de experiencias, el hostigamiento o acoso sexual puede convertirse en un elemento de disuasión.
La propuesta legislativa ordena la promulgación e implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o Empleo. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos brindarán el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de estos Protocolos y velarán por el fiel cumplimiento de los mismos.
De igual forma, se ordena la creación del portal hostigamientosexual.pr.gov, adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en el cual las personas podrán encontrar información sobre las leyes y recursos relacionados al hostigamiento sexual, así como radicar en línea querellas sobre hostigamiento sexual. En caso de querellas de terceros, las mismas deberán ser basadas en "sospecha real", so pena de perjurio.
Las querellas que se radiquen a través del portal serán manejadas, investigadas y adjudicadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.