» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Durante el segundo día del Congreso Internacional de Derecho Administrativo se constituyeron los acostumbrados y enriquecedores paneles de discusión, entre cuales pudimos presenciar el panel «Visiones Generales del Proceso Administrativo«. Dicho panel estuvo compuesto por el Lcdo. Carlos Ríos de Puerto Rico, Fausto Quadros de Portugal, el juez de apelaciones Hon. Gerardo Flores García de Puerto Rico y Enrique Rivero Ysern de España.
A grandes rasgos, el Lcdo. Carlos Ríos nos invitó a abandonar la arbitrariedad utilizando múltiples ejemplos de personas que fueron mártires por pensar distinto en algún momento de la historia, como por ejemplo el italiano Giordano Bruno, asesinado por la inquisición en el año 1600.
El profesor Fausto Quadros, nos adentró en las reformas del Código Civil de Portugal y el desarrollo constitucional de dicho país. También enfatizó que el derecho administrativo debe poseer humanidad para satisfacer las necesidades de los administrados. Por otro lado, señaló las dinámicas del derecho administrativo en las intervenciones estatales como la expropiación forzosa.
El juez de apelaciones de Puerto Rico, Hon. Gerardo Flores García, analizó el contenido del Proyecto de la Cámara de Representantes Número 1130, que tiene el propósito de enmendar la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) y compartió sus impresiones y recomendaciones sobre el mismo con la audiencia.
?Como parte de su intervención, el juez Flores García propuso que como parte de la evaluación de una nueva legislación para regular los procesos administrativos, resulta indispensable identificar los cambios en las estructuras gubernamentales, la provisión de servicios y los procesos adjudicativos experimentados desde la aprobación de la LPAU hace más de 25 años y a la luz de la crisis fiscal que experimenta el Estado. Hizo un llamado a la adopción de varios mecanismos para facilitar el acceso y entendimiento de los procesos adjudicativos y a la incorporación de métodos electrónicos y tecnológicos. Expuso además la necesidad de reestructurar las diversas etapas del proceso adjudicativo, para garantizar que las controversias se adjudican en un término razonable, a incorporar formalmente ciertas reglas de procedimiento civil y evidencia, a garantizar la independencia de los jueces administrativos e inclusive a repensar la doctrina de deferencia judicial cuestionando la existencia de un conocimiento especializado como resultado de los cambios estructurales en las agencias gubernamentales. Finalmente, hizo un llamado urgente para adoptar legislación que regule los procesos de subastas en las agencias gubernamentales y municipios. El también profesor de Derecho Administrativo ofreció varias recomendaciones en el ámbito de la reglamentación, adjudicación, licencias y subastas.
Entre las recomendaciones propuestas en su ponencia se encuentran:
I. Reglamentos
?En torno a los procesos de reglamentación el juez Flores García favoreció el establecimiento del término de 1 año para la adopción del reglamento, sin embargo, expuso la necesidad de definir su alcance. Al igual instó a clarificar el lenguaje de la pieza legislativa sobre los aspectos de la vigencia e impugnación de los reglamentos, así como a establecer limitaciones adicionales para la adopción de reglamentos de emergencia y llamó la atención sobre la disposición del proyecto de ley que limita la efectividad de una legislación, a la aprobación de un reglamento.
II. Aplicabilidad de las Reglas de Evidencia y Procedimiento Civil
?Mencionó que el proyecto de ley no atempera el lenguaje de muchos de los mecanismos de las reglas de procedimiento civil y evidencia en asuntos tales como las resoluciones sumarias, rebeldía, emplazamientos, notificaciones, la regulación de las costas y honorarios por temeridad en el proceso de revisión judicial, entre otros asuntos. Por otro lado señaló que no se incluyen reglas procesales y de evidencia que han sido reconocidas por el Tribunal Supremo como compatibles con el proceso adjudicativo, como tampoco se incluyen nuevos mecanismos que faciliten el trámite de las causas como la regla del manejo de caso, la moción de determinaciones de hechos y derecho, la revisión de ciertos asuntos interlocutorios dispositivos, el alcance de los procedimientos de ejecución de resoluciones y órdenes finales, particularmente sus promoventes, los requisitos, las exigencias de emplazamientos, limitaciones en el remedio, entre otras normas procesales.
?También esbozó que el proyecto podría presentar contradicciones en el ejercicio de la garantía constitucional de presentar prueba y testigos y la utilización de los mecanismos de prueba, en la medida que limita el descubrimiento de prueba en varias instancias, cuando el caso sea promovido por la agencia, cuando lo autorice la persona que presida los procedimientos y además los sujeta a un Reglamento Uniforme de Procedimientos Adjudicativos que deberá adoptar el Departamento de Estado.
?Cuestionó si el Departamento de Estado gozaba de la información y el conocimiento especializado necesario para adoptar un reglamento uniforme que albergara y conciliara las necesidades de todas las agencias del Estado en torno a las reglas para los procesos administrativos en las diversas agencias. La adopción de un Reglamento Uniforme de Procedimientos Adjudicativos podría resultar incompatible con los procedimientos adjudicativos en las diversas agencias, pues la naturaleza de los casos y controversias que tienen ante su consideración son diversas. De igual forma, mencionó que el Reglamento Uniforme podría entrar en conflicto con derechos alcanzados por los trabajadores mediante convenios colectivos y leyes especiales. Resaltó además que el estatuto propuesto deja sin atender el alcance del derecho a descubrimiento de prueba en los procesos informales, asunto que ordinariamente crea confusión entre las partes en esa etapa.
III. Propuesta de panel independiente de jueces administrativos
?El juez Flores García manifestó que uno de los cambios fundamentales que exige la legislación vigente es garantizar el derecho a un juzgador imparcial que adjudique los procesos ante la agencia administrativa. Destacó que en la medida en que los oficiales examinadores o los jueces administrativos son nombrados, ya sea como empleado o contratista, y respondan de una forma u otra a los intereses del jefe de la agencia gubernamental, una parte podría dudar de la imparcialidad del juzgador y la integridad del proceso. Enfatizó que resulta prioritario que la legislación atienda la necesidad de establecer un panel u organismo independiente de funcionarios adscritos a la agencia que presidan y adjudiquen los procesos ante las agencias.
IV. Otorgación de subastas y licencias en las agencias públicas
?El jurista destacó que desafortunadamente la legislación propuesta nuevamente decide no regular los procesos de subastas o licitación. Adujo que el proyecto de ley pierde la oportunidad de regular los distintos tipos de procesos de subastas o licitaciones y tampoco recoge las reiteradas garantías y advertencias procesales exigidas por el Tribunal Supremo tanto en la notificación del proceso de licitación, en su adjudicación, así como el contenido de la notificación al mejor postor, como a las partes no favorecidas.
?El juez explicó que en la medida en que los miembros de las juntas de subastas en los municipios y agencias del Estado son nombradas por el jefe de la agencia y su composición se altera con facilidad sujeta a los vaivenes políticos, sus adjudicadores carecen de la pericia necesaria para asegurar el cumplimiento con las garantías procesales exigidas por el Tribunal Supremo, provocando la reiterada anulación de los procesos de subastas o licitación. De igual forma arguyó que la ausencia de pautas para la adjudicación de contratos públicos y la adjudicación de subastas provoca en ocasiones la adjudicación arbitraria y ajenas al interés público. Por otro lado, reiteró enérgicamente que la ausencia de legislación y regulación de los procesos de subastas y licitación pública no encuentra cabida, ni explicación, en nuestro ordenamiento jurídico porque la experiencia ha demostrado que los mayores escándalos de corrupción gubernamental se han detectado a través de estos procesos. También resaltó que existe un mandato constitucional para el establecimiento de normas jurídicas que protejan los recursos del Estado.
?En cuanto a las licencias, argumentó que el proyecto de ley permite a una persona "participar" para apoyar u oponerse a la solicitud de licencias permitiéndole inclusive someter información, sin embargo, no clarifica la calidad y alcance de la comparecencia, o sea si se convierte en parte del proceso, si podría participar de un proceso adjudicativo posterior y por tanto tener derecho a ser notificado e impugnar judicialmente cualquier determinación. Tampoco se dispone del término que tiene el ciudadano para impugnar la denegatoria o revocación de una licencia.
?El Hon. Flores García culminó su ponencia haciendo un llamado puntual y concienzudo a la comunidad jurídica y a los formuladores de política pública cuando destacó que:
"Existe una necesidad urgente de transformar los procesos administrativos ante las agencias del Estado y consecuentemente el marco legal que los regula. Sin embargo, las transformaciones de las normas jurídicas en el ámbito administrativo no pueden darse en el vacío o carecer de un norte en términos de política pública que la inspire. Resulta necesario entrar en un ejercicio de introspección, particularmente en esta coyuntura de crisis fiscal y redefinición del papel del Estado, tanto sobre la estructura gubernamental que como pueblo podemos sostener, la naturaleza de nuestras agencias, el tipo de servicios y procesos administrativos, así como los esfuerzos necesarios para alcanzar nuestras aspiraciones como pueblo. Una reforma de nuestra ley regulatoria de los procesos administrativos ante las agencias, debe procurar la transparencia gubernamental, procesos adjudicativos accesibles, rápidos y confiables, la integración de la tecnología, una regulación de los procesos de subastas que garanticen la transparencia y una mirada honesta a la necesidad de garantizar un ente independiente, con el verdadero conocimiento especializado para lidiar con las controversias y un proceso de revisión judicial menos mecánico y dispuesto a escudriñar la razonabilidad de los procesos ante las agencias".
Reseña por Joel Pizá Batiz