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Esta semana se convirtió en la Ley Núm. 231-2018 el Proyecto del Senado 970, que enmienda el Código Civil de Puerto Rico, en particular varias disposiciones relacionadas al régimen económico durante el matrimonio.
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En particular, el proyecto establece que los cónyuges podrán -aún después de celebrado el matrimonio- modificar o sustituir las capitulaciones. Antes de la firma de este proyecto, los cónyuges podían hacer sus capitulaciones previo al matrimonio y estas no podían ser modificadas.
La Ley también indica que los cambios que se generen, no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritos en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales, adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías.
«La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. En caso de que esto ocurra, es decir, que se perjudiquen derechos de terceros, las partes afectadas tendrán a su haber las acciones civiles y/o criminales que apliquen, las cuales están contenidas en este Código y las leyes especiales que puedan ser aplicables», reza la Ley.
La Ley también indica que la modificación será válida ante terceros 30 días después de su inscripción.
De igual forma, se enmendó el Artículo 1296 para establecer que la sociedad de bienes gananciales comienza con el matrimonio o posteriormente al momento en que se pacte a través de capitulaciones. La renuncia a la sociedad deberá hacerse a través de escritura pública. La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio en los casos señalados en este Título, cuando los cónyuges elijan, convengan y estipulen un régimen económico distinto mediante el otorgamiento de capitulaciones, quedando así disuelta la sociedad existente, en la forma prevenida en este Código, o al ser declarado nulo el matrimonio. El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales.
Los cónyuges podrán solicitar la separación de bienes, aunque la misma también deberá decretarse, cuando el cónyuge del demandante hubiera sido declarado ausente, o hubiese dado causa al divorcio. Igualmente, los cónyuges podrán estipular la separación de bienes mediante el otorgamiento de capitulaciones.
Finalmente, para que se decrete la separación, bastará presentar la sentencia firme que haya recaído contra el cónyuge culpable o ausente en cualquiera de los casos expresados.