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Leyes de Puerto Rico | Edad Avanzada , Envejecientes , Oficina de Gerencia y Presupuesto , personas con impedimentos , Plan de Reorganización de las Procuradurías , Relaciones Federales , Salud , veteranos
La Ley 75-2013 deroga el Plan de Reorganización Núm. 1-2011, conocido como el Plan de Reorganización de las Procuradurías.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo III, Sección 16 que: «La Asamblea Legislativa tendrá facultad para crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones». Como parte de esta facultad delegada por nuestra Constitución es que surgen los departamentos, agencias administrativas, entidades públicas e instrumentalidades. Dichas agencias son el recipiente inmediato del poder delegado por la Asamblea Legislativa mediante una ley habilitadora debidamente aprobada.
Es menester de la Asamblea Legislativa velar por la prestación de servicios a todos los puertorriqueños por lo que es necesario derogar el Plan de Reorganización Núm. l-2011.
Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación. Dicho término de treinta (30) días se utilizará para hacer la transferencia de todo tipo de recursos, de la Oficina de Administración de las Procuradurías creada en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1-2011 y derogado por esta Ley, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Procurador de la Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.