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Hoy se celebraron vistas públicas en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para discutir el Proyecto de la Cámara 696, que enmendaría el Artículo 75 del Código Civil de Puerto Rico 1930 y el Artículo 23 de la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley Núm. 24 de 1931, según enmendada) con el propósito de autorizar a los notarios públicos a celebrar matrimonios en Puerto Rico.
A la vista pública estuvieron citados el Departamento de Justicia, la Oficina de Servicios con Antelación a Juicio, la Asociación de Notarios, el Instituto del Notariado Puertorriqueño, Oficina de Inspección de Notarías y la Unión Internacional del Notariado.
Aunque el proyecto obtuvo el aval de varias organizaciones, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) no ha estado de acuerdo con el mismo porque «Según la OAT, la acción requeriría de muchos cambios y adiestramientos que resultarían en la erogación de fondos de la Rama Judicial en momentos que enfrenta una reducción de $54 millones», reportó Noticel.
En la actualidad, sólo jueces y ministros están autorizados a casar parejas en Puerto Rico. Reza la exposición de motivos del proyecto de ley:
Existe otro profesional del derecho con capacidad de oficializar actos jurídicos ocurridos en su presencia, y goza de igual manera de fe pública delegada por el Estado: el abogado-notario. El Notario es un jurista y ejerce una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, dar fe de hechos, redactar los documentos adecuados, conferirles autenticidad y conservar los originales de los mismos. (Véase, Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como «Ley Notarial de Puerto Rico», e In Re Cruz Ramos, 128 D.P.R. (1991)).
Esta Fe Pública Notarial, conferida por el Estado, le ampara al Notario en un doble carácter: presume exactitud a lo que el Notario ve, oye o percibe, y; confiere autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado y firmado ante ese Notario. El Notario goza de esa fe, pues representa a la ley para todas las partes ante sí. Su obligación es ilustrar, orientar y advertir con imparcialidad a todas las partes y no puede ser abogado de ninguna de las partes en litigio posterior para exigir el cumplimiento de lo acordado en el documento autorizado por él, según lo dispone la Ley Notarial de Puerto Rico.
La gran responsabilidad que tienen estos profesionales explica que la profesión notarial sea tan regulada por nuestro Honorable Tribunal Supremo, y no es para menos. Tienen en sus manos responsabilidades como las de oficializar y dar trámite a la última voluntad de las personas o testamentos (los que hay que notificar por escrito al registro del Tribunal Supremo dentro de las 24 horas desde su otorgamiento para que sea válido), los poderes (que hay que notificar al registro dentro de las 72 horas a partir de su otorgamiento), emancipaciones, capitulaciones matrimoniales (que determinan el régimen económico del matrimonio), testimonios y declaraciones de autenticidad. De igual manera, tienen que conservar por vida los originales de las escrituras públicas dentro de su protocolo.
Actualmente, es de conocimiento público que nuestros tribunales están sobrecargados de casos que ocupan todo el tiempo de los jueces. La realidad es que parejas que desean casarse por la vía civil dentro del horario laborable tienen que esperar largas horas para que se desocupe un juez que pueda oficializar el matrimonio.
Entendemos que el abogado/a notario es un profesional capaz de orientar a las partes, oficializar el matrimonio y registrarlo debidamente, por lo que es la intención de esta Asamblea Legislativa conferirle por ley tal facultad. De esta manera colaboramos con la Rama Judicial del país y ayudamos a la ciudadanía, al promover y facilitar la celebración del matrimonio.