» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
La directora de la Oficina de Servicios al Asociado de la Asociación de Maestros (AMPR), Omayra López Burgos, reveló que en los últimos años han manejado sobre 300 casos de alegado maltrato y/o negligencia institucional. Además, señaló que estos casos se han disparado desde la aprobación de la Carta Circular 11-2015-2016, y que según la redacción de la misma provoca la acción inmediata de una querella y no busca se concilien las partes.
"Nuestra institución, por medio de nuestros abogados, ha atendido alrededor de 300 casos en dos años. En 2016, se atendieron un promedio de 90 y en 2017 se atendieron alrededor de 200 casos. En estos, el Departamento de Educación impone sanciones, sin pruebas, declaraciones juradas, testigos y sin evidencia física", reveló la semana pasada.
Por su parte, la directora de la Oficina de Querellas Administrativas del Departamento de Educación (DE), Sacha Rullán, indicó que a julio del 2017 la agencia trabaja 7,147 querellas. Este número se mantiene al día de hoy ya que la situación de los huracanes el pasado septiembre dificultó concluir casos y que por el contrario se concentraron en atender la emergencia. "Al día de hoy el número debe estar parecido a eso (en referencia a la cifra de julio)", indicó el licenciado del DE, Daniel Russe.
"Cuando se presentan varias querellas contra un mismo funcionario lo que tratamos es de asignarlo al mismo investigador pero con números distintos. Se han comenzado muchos procesos y uno de los que creo vendrá a atender las preocupaciones que están exponiendo los maestros será la Restructuración del Departamento. Esto cuando se haga la transición al local agency y en ese aspecto se aumentarán la cantidad de abogados e investigadores", detalló la licenciada Rullán.
El presidente de la Comisión de Educación, Abel Nazario, al considerar el número provisto por el DE "demasiado alto» sugirió someter una legislación transitoria para que otras agencias colaboren en la adjudicación de estos casos.
"Para el bien de todos, puedo sugerir una legislación transitoria, de 90 días, donde se puedan usar oficiales examinadores de otras agencias de Gobierno para ayudar a la adjudicación de los casos. Si lo dejamos en 7 mil y siguen entrando todos los días más, van a pasar 4 años y será el mismo número", dijo.
Estas expresiones surgieron en vista pública de la Comisión de Educación y Reforma Universitaria que preside Abel Nazario en la que se consideró la Resolución del Senado 141. Esta, radicada por Carmelo Ríos, ordena una investigación sobre las denuncias públicas de un grupo de maestros sobre los procedimientos en las escuelas y a través del distrito y las regiones educativas, sobre las quejas sin fundamentos que terminan en sanciones sin los procesos de investigación correspondientes.
Según la AMPR, el proceso de implantación de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, por la cual se rigen las acusaciones, «necesita ser atemperada" hacia los derechos constitucionales y civiles de los maestros. Asimismo, indicaron que en la Ley "se puede apreciar un choque de derechos" y que esto es una "clara y crasa violación a los derechos constitucionales de los maestros".
Al relatar los pasos por el que un maestro pasa una vez acusado indicaron que este tipo de proceso sólo debiera seguirse "en alegados casos de abuso o explotación sexual". El proceso comienza cuando el padre, madre o tutor del menor presenta una queja al director o trabajador social de la escuela. Se debe asesorar al padre sobre su derecho de radicar una querella en la Policía, en el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación.
"Este es el procedimiento que se sigue, en vez de realizar una investigación de los hechos alegados y luego de la investigación, si se encuentra que el maestro no incurrió en maltrato, realizar una reunión de conciliación entre las partes", expresaron. "Sugerimos a esta Comisión que este proceso sea enmendado", añadió.
Ante esto, ya el DE se encuentra en la redacción de un manual para regular todos los procesos que se requieren previos a la radicación de una querella en la División Legal, detalló la licenciada Rullán. Además, alegaron en su memorial explicativo que «al observar los procedimientos de radicación de querellas y de imposición de sanciones disciplinarias, se debe concluir que la presunta frivolidad de los procesos es infundada». De esta manera, establecieron una diferencia entre las acciones disciplinarias versus las medidas correctivas. Estas últimas, se emiten como parte del proceso de disciplina progresiva y no forman parte del expediente laboral del empleado, contrario a las acciones disciplinarias. También expusieron que como parte del proceso el empleado querellado tiene oportunidad de contestar la querella y presentar prueba que resulte a su favor y si transciende tendría una segunda oportunidad para exponer su versión de los hechos mediante una vista administrativa informal o una «carta de intención».