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Enmienda el Código Civil, Artículo 97. Elimina la vista de conciliación como requisito para obtener el divorcio bajo la causal de trato cruel o injurias graves.
El Código Civil de Puerto Rico representa un cuerpo ordenado de leyes que reglamentan aspectos fundamentales de la vida en sociedad. Entre estos aspectos fundamentales se encuentran aquellos relativos al divorcio. El divorcio es uno de los actos que disuelve el vínculo matrimonial. El Código Civil de Puerto Rico en su Artículo 96 establece las causales de divorcio. Entre éstas se encuentra la causal de trato cruel e injurias graves.
De acuerdo al Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 DPR 418, 1989, trato cruel se define como aquella acción basada en la deshonra, descrédito o menosprecio del otro cónyuge. Asimismo, este caso plantea que el trato cruel se basa en hechos que perturban la pacífica convivencia de los cónyuges y afectan directamente al deber general de respeto a la persona y a su integridad física.
Ahora bien, esta causal posee la particularidad de que para su otorgación la ley exige una vista de conciliación. La vista de conciliación tiene el propósito de ver si las partes pueden superar sus diferencias y, como consecuencia, no divorciarse.
Es axioma de esta Asamblea Legislativa promulgar que todas las leyes son susceptibles de modificación legislativa para atemperarlas a las necesidades de reducir o erradicar las instancias de violencia en nuestra sociedad.