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Descargar documento: Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva (Ley Núm. 44 de 2015)
El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 2316, que establece un plan de incentivos para permitir el relevo de pago de intereses, recargos y penalidades sobre las deudas por concepto de contribuciones sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones, Impuesto sobre Ventas y Uso y retención en el origen de contribuciones sobre ingresos y arbitrios.
Esta medida surge como preámbulo al proyecto de la reforma contributiva.
La Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva comienza a regir de forma inmediata y se extenderá hasta el 30 de junio de 2015, siendo ésta la fecha límite para acogerse al plan y realizar el pago. Esta medida, además de estimular el cumplimiento en el pago de contribuciones, proveerá fondos adicionales al erario.
A través de esta medida, los ciudadanos podrán:
Además, cualquier distribución de dividendos efectuada durante el período entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015 estará sujeta a una contribución especial de un cinco (5) por ciento del monto total recibido por el accionista, en lugar de cualquier otra contribución impuesta por el Código de Rentas Internas. Las distribuciones de dividendos efectuadas durante el 1 de mayo de 2015 y el 30 de junio de 2015, estarán sujetas a una contribución especial de un 8% del monto total recibido por el accionista.
Asimismo, esta ley provee un plan de incentivos para el pago de contribuciones tasadas o determinadas en planillas radicadas por el contribuyente. El contribuyente que opte por realizar el pago de la deuda bajo el plan de incentivos, estará relevado del pago de intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando la deuda se pague en su totalidad en o antes del 30 de junio de 2015.
Podrá acogerse a este plan todo contribuyente que tenga un balance de deuda por concepto de: contribución sobre ingresos, contribución sobre caudales relictos y donaciones bajo el Subtítulo B de la Ley1-2011, arbitrios bajo el Subtítulo C de la Ley 1-2011, retención en el origen de contribuciones sobre ingresos bajo el Subtítulo A de la Ley 1-2011, cualquier contribución impuesta al amparo de la Ley 7-2009, la Ley 73-2008, la Ley 74-2010, la Ley 83-2010, la Ley 27-2011, la Ley 20-2012 o cualquier otra ley que disponga una tasa especial de contribución sobre ingresos. Este plan de incentivos no aplicará a las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los períodos contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2013.
El estatuto dispone también un plan de incentivos para aquel contribuyente que haya recibido o acumulado ingreso bruto sujeto a contribución en o antes del 31 de diciembre de 2013 y que no haya radicado las planillas o pagado la cantidad apropiada para los años contributivos comenzados y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2013, o que habiendo radicado tales planillas no declaró la cantidad de ingreso correcta o tomó deducciones en exceso. En estos casos se impondrá, cobrará y pagará una contribución de 20% sobre dicho ingreso o deducción en exceso y será elegible para el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades, solo si realiza el pago total de la deuda en o antes del 30 de junio de 2015.
Se establece además un plan de incentivos para deudas relacionadas con el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) y para deudas por concepto de Retención en el Origen de Contribuciones sobre Ingresos, así como un plan de incentivos para el pago de deudas que consista únicamente en multas, recargos, intereses y penalidades. En el caso de éste último, se establece que todo contribuyente que tenga un balance de deuda tasada con el Departamento de Hacienda por este concepto, sin que haya un principal adeudado, podrá saldar la misma pagando el 25% del total adeudado y será elegible para el relevo del pago del balance remanente de los intereses, recargos y penalidades adeudados. Todo contribuyente que desee acogerse a este incentivo, deberá efectuar el pago del 25%del total adeudado en o antes del 30 de junio de 2015.
Para términos, condiciones, exclusiones y detalles específicos relacionados con la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva puede referirse a: http://www.hacienda.gobierno.pr.