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La Ley Núm. 8-2026 firmada recientemente por la Gobernadora Jenniffer González enmienda la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, a los fines de ampliar los términos para reinvertir el dinero producto de la venta de una propiedad que constituya hogar seguro y solicitar el beneficio de hogar seguro en los procesos de venta por sentencia o ejecución.
La medida de origen, el Proyecto de la Cámara 216, es de la autoría del representante Luis Pérez Ortiz de la Delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP).
La Exposición de Motivos fundamenta la medida en el Artículo II, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual dispone que las leyes establecerán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Este principio constitucional da base jurídica a la figura del hogar seguro, concebida como una protección esencial del patrimonio familiar frente a reclamaciones económicas.
La emmienda de ley repasa la evolución histórica del concepto de hogar seguro en Puerto Rico con la aprobación de la Ley 195-2011, la cual consolidó el derecho al hogar seguro al extender su protección al valor total de la propiedad del deudor, fortaleciendo así la defensa contra embargos y ejecuciones de sentencias.
La Exposición de Motivos también cita la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rodríguez v. Pérez, 161 DPR 637 (2004), donde se reafirmó el derecho irrenunciable de toda persona jefa de familia a poseer y disfrutar de un hogar seguro. En dicho caso, el Tribunal reconoció que esta protección se extiende a una propiedad cuyo valor no exceda quince mil dólares, incluyendo el terreno y las edificaciones, siempre que sea utilizada como residencia principal del núcleo familiar, y declaró nulo cualquier acuerdo dirigido a limitar o renunciar a este derecho.
A partir de estos fundamentos, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de adaptar el marco legal del hogar seguro a las realidades contemporáneas, ampliando los términos para su protección y flexibilizando los procesos para su reclamación, particularmente en contextos de venta voluntaria o forzada de la propiedad.
De esta forma, ahora la ley regula la protección en casos de venta de una propiedad que constituya hogar seguro. En estos escenarios, el dueño dispondrá de un término de doce (12) meses, contados a partir del momento de la venta, para reinvertir el dinero recibido en la adquisición de otra propiedad localizada en Puerto Rico que constituya su nuevo hogar seguro. Durante dicho período, el dinero recibido permanecerá protegido de reclamaciones de acreedores.
La disposición aclara que esta protección económica se limita exclusivamente al ámbito del derecho a hogar seguro y no restringe lo dispuesto por las leyes contributivas aplicables. Asimismo, se establece que, si posteriormente se adquiere una propiedad de menor cuantía, la diferencia en dinero no quedará protegida bajo las disposiciones de la ley.
Además, se extiende el término disponible para reclamar el beneficio del hogar seguro en casos de venta forzada por sentencia o ejecución. En estos casos, la solicitud podrá presentarse ante el tribunal dentro del término de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se solicita la ejecución de la sentencia, el embargo, la anotación preventiva u otro mecanismo dirigido a asegurar una sentencia contra las propiedades del demandado.
Efectos de la ley
• Se amplía a doce (12) meses el término para reinvertir el dinero producto de la venta de un hogar seguro.
• Se protege el dinero recibido por la venta del hogar seguro frente a acreedores durante dicho término.
• Se aclara que la protección no aplica a diferencias monetarias cuando se adquiere una propiedad de menor valor.
• Se extiende a sesenta (60) días el término para solicitar el beneficio de hogar seguro en ventas por sentencia o ejecución.
• Se dispone la vigencia inmediata de la ley tras su aprobación.