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¿Se puede cancelar o extender una primaria sin una medida legislativa?

09 de agosto de 2020
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Aunque los presidentes de los partidos políticos que participaron ayer en la primaria le solicitaron a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) que se suspendieran las primarias en los 59 precintos que no recibieron las papeletas y lo certifiquen mediante resolución interna, son varios los expertos que señalan que un cambio o alteración del proceso debía requerir una medida o resolución legislativa.

¿SE PUEDEN CANCELAR O EXTENDER PRIMARIAS SIN UNA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA?

El licenciado Ernie Cabán puntualizó que para extender la votación de la primaria tiene que haber acción legislativa para enmendar la ley que dispone que las primarias serían el 9 de agosto de 2020.

«De lo contrario, se puede impugnar el proceso», destacó.

Microjuris.com revisó —junto a la licenciada Mayté Bayolo, de la Unión Americana de Derechos Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés)— el nuevo Código Electoral, la Resolución Conjunta 37 de 2020 y el Reglamento para la Celebración de Primarias de los Partidos Políticos.

La Resolución Conjunta 37 y el Reglamento para la Celebración de Primarias de los Partidos Políticos especifican que la primaria será el 9 de agosto y no disponen los detalles sobre la potestad o el proceso para cambiar la fecha de las primarias.

Por otra parte, el Código Electoral dispone que el Tribunal Supremo de Puerto Rico tendría que determinar una violación de algún derecho civil para posponer una votación o clasificarla como inconstitucional.

«Ningún recurso legal, asunto, caso o controversia bajo la jurisdicción interna de la Comisión; y ningún proceso, orden, sentencia o decisión judicial podrán tener el efecto directo o indirecto de impedir, paralizar, interrumpir o posponer la realización de una votación según legislada y según el horario y día específicos dispuestos por ley; a menos que el Tribunal Supremo de Puerto Rico determine la violación de algún derecho civil que, con excepción de una Elección General, posponga la votación o la clasifique como inconstitucional», lee el artículo 13.1 sobre Revisiones Judiciales de las Decisiones de la Comisión en el nuevo Código Electoral.  

El Código Electoral también dispone que la Rama Judicial tiene la obligación de velar por el derecho fundamental a votar del pueblo soberano en nuestro sistema democrático.

El licenciado Guillermo San Antonio sostuvo que lo más sensato es que la Asamblea Legislativa tenga la oportunidad de legislar una nueva resolución conjunta para buscar una nueva fecha para la primaria.

«Pero nada que se haga va a impedir que la legalidad de lo que ha sucedido hoy la dilucide el Tribunal Supremo», puntualizó San Antonio.

La Constitución de Puerto Rico solo hace referencia a la elección general que se celebrará cada cuatro an?os en el día del mes de noviembre que determine la Asamblea Legislativa.

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