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Se ratifican las facultades de la Comisión de los Puertos de Mayagüez

21 de agosto de 2013
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Puertos de MayaguezDescarga aquí el documento:

Enmienda Ley de la Comisión del Puerto de Mayagüez. Cambia su nombre a Ley de la Comisión de los Puertos de Mayagüez. Ratifica las facultades de la Comisión de los Puertos de Mayagüez para adquirir y poner bajo su jurisdicción cualquier terreno, propiedad o instalación de transporte marítimo, aéreo y/o terrestre que estime conveniente para el desarrollo turístico y comercial del área Oeste, así como la cancelación de franquicias otorgadas al municipio para la operación de los negocios, según fuera creada por la Resolución Núm. 81 de 13 de mayo de 2002, Serie 2001-02, adoptada por la Legislatura Municipal Mayagüez, y el Boletín Adminitrativo 2003OE77 de la Oficina del Gobernador.

En los últimos años, el área oeste de Puerto Rico ha ido desarrollando su economía alrededor de los atractivos turísticos que ostenta dicha región.  A estos fines,  se creó mediante la Ley Núm. 158 de 20 de diciembre de 2005, "El Destino Turístico Porta del Sol", de manera que existiera un plan uniforme y coordinado entre los pueblos que lo componen para desarrollar el turismo regional.  Así las cosas, el Municipio de Mayagüez hizo viable la función de la Comisión del Puerto de Mayagüez, entidad pública con derecho propietario y de administración del puerto marítimo de dicha Ciudad.  De esta manera, se logró un esfuerzo concentrado entre los pueblos de Porta del Sol y la administración del Puerto de Mayagüez para lograr un incremento en el mercado turístico en el área oeste de Puerto Rico.

 Desde 1991, con la aprobación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la «Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991», la Asamblea Legislativa concedió a los municipios las herramientas necesarias para que éstos pudieran desarrollarse social, cultural y económicamente.  Por su parte, el 29 de agosto de 2002, se aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara de Representantes Número 790, la cual declaró el área del Oeste de Puerto Rico como «Zona de Atención Prioritaria para el Desarrollo Económico».  Además, declaró a la Ciudad de Mayagüez como el «Polo de Desarrollo Económico de Puerto Rico».  Como consecuencia, existe una clara política pública a favor del desarrollo sostenido de la economía del Oeste de Puerto Rico, y de darle al Municipio de Mayagüez todas las herramientas necesarias para lograr este propósito, incluyendo la facultad de adquirir de cualquier forma legal, los bienes necesarios para lograr estos propósitos.

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