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Secretario de Justicia exige sanciones contundentes contra violadores de Ley de Permisos

08 de marzo de 2013
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Secretario de Justicia exige sanciones contundentes contra violadores de Ley de PermisosEl Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, consignó su posición a favor de la aplicación rigurosa de las penalidades dispuestas en la Ley 161 de 2009, conocida como la Ley de Permisos, a los desarrolladores que violenten sus preceptos, y no a las personas que realicen actos relacionados con la libertad de expresión en lugares en los que se llevan a cabo obras de construcción.

"En primer lugar, entendemos apropiado que el Estado sancione severamente a toda persona bajo la jurisdicción de la Ley de Permisos (161-2009) que viole esa ley, su reglamento o los permisos o condiciones de éstos, incluyendo los Reglamentos de la Junta de Planificación. Así pues, todo desarrollador, contratista, propietario y/o constructor que viole dichas disposiciones y permisos debe y será sancionado de conformidad, incluyendo las severas multas y penas de cárcel mencionadas. En segundo lugar, es nuestra posición que una persona que no está bajo la jurisdicción de la Ley de Permisos, entiéndase un manifestante ejerciendo su derecho a la libre expresión, como este ha sido articulado jurisprudencialmente, no debe estar sujeto a esas penas o consecuencias", dijo el funcionario ayer en vistas públicas de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico.

Alberto de Jesús Mercado (Tito Kayak), activista
Alberto de Jesús Mercado (Tito Kayak), activista, marzo 2013

Por otra parte, Sánchez Betances defendió ante la referida comisión senatorial la postura de la agencia que dirige en cuanto a garantizar un balance entre la libertad de expresión y el libre acceso a servicios gubernamentales y a otras actividades de impacto económico, al recomendar enmiendas al Proyecto del Senado Núm. 22, que busca derogar el Artículo 200 del Código Penal (CP), conocido como la Ley Tito Kayak. Asimismo, hizo un llamado a aplicar todo el rigor de la ley a aquellos contratistas de construcción que violen la Ley de Permisos del 2009 o los Reglamentos de la Junta de Planificación.

"El Departamento de Justicia (DJ) favorece y apoya la política pública de esta administración, dirigida a proteger y garantizar el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, sin menoscabar la obligación del Estado de mantener el orden, la paz y la seguridad de todos. Así mismo, dicha política pública requiere que el Estado establezca un balance adecuado entre el derecho de unas personas a expresarse libremente y el derecho de otras a su libertad de movimiento y al disfrute de su propiedad", sostuvo textualmente.

Sánchez Betances recomendó a los senadores varias enmiendas al proyecto de ley, a los fines de que el estatuto garantice que la realización de protestas u otras actividades relacionadas con el derecho a la expresión de los ciudadanos no afecte el acceso a oficinas de gobierno o a propiedades privadas de aquellos que procuran servicios o realizan actividades lícitas dentro de esas instalaciones.

"La conducta es considerada expresiva si el sujeto activo intenta comunicar un mensaje en particular mediante sus acciones y dicho mensaje será así entendido por las personas que lo observan, de conformidad al contexto en donde se ejecuta la acción y las circunstancias circundantes. Es solamente cuando el comportamiento expresivo implica o conlleva un desorden sustancial o una invasión a los derechos de otras personas que el Estado puede sancionar o reglamentar válidamente tal conducta. A la expresión o comunicación simbólica no se le garantiza la misma protección constitucional que a las ideas comunicadas mediante el mero discurso. Es decir, la misma no constituye una ‘carta en blanco’ para realizar actos en nombre de la libertad de expresión de forma irrestricta e indiscriminada. Por tal motivo, el derecho a la libertad de expresión no impide que el Estado sancione a aquellas personas que abusen de dicha libertad", dijo el Secretario, citando numerosa jurisprudencia estatal y federal para sustentar su posición.

El titular del DJ afirmó que la redacción actual del citado estatuto podría disuadir a las personas a ejercer legítima, pacíficamente y razonablemente su derecho a la libre expresión, debido a algunos elementos contenidos en el mismo y la severidad de sus penas. Por tal razón, recomendó cambios en la redacción del Artículo 200 del CP, incluyendo eliminar la pena fija de tres años que se dispone actualmente, y sustituyéndola por un cargo de delito menos grave con una pena máxima de seis meses de cárcel.

"En fin, está firmemente establecido que la garantía constitucional a la libertad de expresión no confiere el derecho a impedir, bloquear u obstruir la entrada a una propiedad pública o privada. Las personas que deseen manifestarse en contra de una obra o movimiento de terreno lo pueden hacer de cualquier forma razonable en los lugares públicos designados para tales propósitos como las calles y aceras públicas, sin tener que interferir con el derecho del dueño de la obra al disfrute de su propiedad, el derecho de los obreros a ganarse su sustento y el de su familia y, sobre todo, el derecho al libre movimiento de éstos. El Estado tiene un interés significativo en proteger tales derechos, así como en alentar la actividad comercial y en procurar la seguridad de las personas que se encuentren en la obra o movimiento de terreno en cuestión, sean éstos propietarios, obreros o manifestantes", agregó Sánchez Betances.

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