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El Secretario de Justicia, Luis Sánchez Betances, expresó en vistas públicas de la Cámara de Representantes sus reservas en torno a la constitucionalidad del proyecto de ley que propone la adopción de un plan decenal de educación para el país, supervisado por una comisión privada de ciudadanos.
En una ponencia ante la Comisión de Educación y Fomento de las Artes y la Cultura del referido cuerpo legislativo, el titular del Departamento de Justicia (DJ) sostuvo que, de aprobarse la medida según redactada, ésta podría enfrentar problemas constitucionales.
"Resulta forzoso concluir que lo propuesto mediante el P. de la C. 1032 viola la doctrina de separación de poderes, en la medida que lo dispuesto no cumple con el proceso de aprobación de leyes dispuesto por nuestra Constitución. Nótese, que el proyecto dispone que la aprobación del Plan Decenal corresponde a la Asamblea General (que no se define en el proyecto) abstrayéndose de la aprobación, tanto a la rama legislativa como la ejecutiva. Se dispone que la intervención del Gobernador respecto a la aprobación del Plan se limita a emitir la Proclama de Adopción del Plan y nada dispone sobre la intervención de la Asamblea Legislativa en dicho proceso de aprobación. Es decir, lo propuesto interviene con el poder constitucional del Gobernador de aprobar y vetar las leyes. Tal curso de acción, sin duda, es constitucionalmente inválido. No es posible que el Plan Decenal tenga fuerza vinculante o de ley si no cumple con el proceso de aprobación de las leyes dispuesto por nuestra Constitución", indicó Sánchez Betances.
Por otra parte, también expresó su preocupación por la asignación de fondos para la ejecución del Plan, haciendo énfasis en que no se identifica la fuente para proveer a la entidad que se crearía para implantar el proyecto con fondos recurrentes por una década.
"Aun cuando comprendemos y endosamos el fin loable que motiva la propuesta, creemos que necesita ser enmendada tomando en consideración los crisoles demarcados por nuestra Carta Magna según antes expuestos. Reiteramos que la delegación de poder que aquí se pretende otorgar a unas personas que no han sido identificadas es una amplísima que va a la médula de las funciones adscritas al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, entiéndase: crear política pública y hacer cumplir las leyes. De igual forma nos resulta inquietante la ausencia de disposiciones en el Proyecto para sujetarlo al procedimiento constitucional de aprobación de política pública por ambos poderes de Gobierno. Siendo ello así, y aun cuando no tenemos duda en cuanto a los méritos de la propuesta, el Departamento de Justicia está impedido de endosar la pieza legislativa según presentada", terminó diciendo Sánchez Betances.