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Enmienda la Ley del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Aclara las disposiciones relacionadas al derecho del consumidor a la selección del asegurador de su preferencia. Crea el Formulario de Selección del Seguro Obligatorio, y establece un cargo por procesamiento de facturación de 5% para todos los aseguradores autorizados al cobro de derechos de licencia vehicular y del seguro obligatorio, incluyendo a la ASC. Restablece el requisito de aprobación por el Comisionado de Seguros del Plan de Operaciones de la ASC.
El sistema de Seguro de Responsabilidad Obligatorio (SRO), se adoptó por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la aprobación de la Ley 253-1995, según enmendada. La aprobación de dicha Ley tuvo el objetivo principal de atender un problema de pérdida económica que acontecía en aquel entonces, como resultado de los daños a vehículos de motor no compensados en accidentes de tránsito. La referida Ley incorporó el requisito a todo vehículo de motor, de poseer un seguro de responsabilidad pública, ya sea tradicional o el seguro obligatorio, como condición y requisito para transitar por las vías de rodaje del País. La cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio está llamada a responder por aquellos daños causados a vehículos de motor de terceros como resultado de un accidente de tránsito, por los cuales es legalmente responsable el dueño del vehículo de motor asegurado y a causa de cuyo uso se ocasionan dichos daños.
Se considera medular garantizar a todo consumidor la oportunidad de seleccionar libremente el proveedor del seguro obligatorio de su preferencia, aun cuando esté adquiriendo su marbete en una Colecturía. Con ello, se busca facilitar el cumplimiento con el requisito de adquirir un seguro de responsabilidad, incluyendo la adquisición del seguro compulsorio, y procurar mejorar la calidad en el servicio ofrecido a los consumidores del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.
Se establece la obligación de aquellos proveedores de seguro tradicional de emitir a los asegurados que posean un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, una certificación como prueba del cumplimiento con el seguro requerido por Ley. Definimos dicho documento como Certificado de Cumplimiento. La certificación debe emitirse con al menos dos (2) semanas antes de la fecha de renovación de la licencia del vehículo. Este Certificado de Cumplimiento tendrá el efecto de eximir al asegurado del pago de la partida correspondiente al seguro de responsabilidad obligatorio. Esta disposición es necesaria ya que los consumidores se ven obligados a pagar la partida de seguro obligatorio al momento de renovar sus marbetes, debido a que los aseguradores tradicionales no les proveen dicha certificación, o no lo hacen oportunamente. Posteriormente, el trámite de solicitud de reembolso resulta en una gestión burocrática, que provoca en muchas ocasiones que dichas cuantías no sean devueltas o que se reciban meses y hasta años después.