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Senado aprueba enmiendas al Código Penal para proteger adultos mayores

19 de febrero de 2025
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Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico aprobó en su sesión del jueves, 13 de febrero de 2025 dos medidas legislativas para realizar enmiendas al Código Penal de Puerto Rico.

 

La primera de las medidas es el Proyecto del Senado 55, una pieza legislativa de la autoría del Presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz que propone añadir un inciso (ii) en el Artículo 14 del Código Penal a los fines de definir lo que es una persona de edad avanzada para efectos del Código. A esos fines, se define dicho término como aquella persona con sesenta (60) años o más.

La enmienda es análoga a la ya establecida en la Ley 121-2019, según enmendada y conocida como la «Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores» donde se considera un adulto mayor como toda persona con 60 años o más.

Esta medida fue aprobada de manera unánime en el Senado, ahora pasa a la Cámara de Representantes para su consideración.

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La otra pieza legislativa que también realiza enmienda al Código Penal es el Proyecto del Senado 113 de la autoría del vicepresidente del Senado Carmelo Ríos Santiago. Esta medida enmienda el Artículo 127-C del Código Penal, relacionado a la explotación financiera de personas de edad avanzada a los fines de disminuir la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble requerida para la configuración del delito.

Actualmente, el Artículo 127-C incluye dos modalidades del delito de explotación financiera a personas de edad avanzada o adultos mayores.

En la primera de ellas se clasifica como delito menos grave el uso impropio de los fondos pertenecientes a un adulto mayor, cuando la cantidad es hasta $2,500. En la segunda modalidad se clasifica como delito grave cuando el uso de los fondos sea mayor de $2,500. Con las enmiendas, se equiparan las cantidades a las dispuestas en el delito de apropiación ilegal agravada a los fines de establecer que:

Cuando la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble relacionados a la explotación financiera del adulto mayor, sea hasta $500 el ofensor incurrirá en delito menos grave. Cuando la cantidad de fondos, activos o propiedad mueble o inmueble envueltos en ese delito sea mayor de $500 incurrirá en delito grave.

La medida añade un nuevo inciso (3) al Artículo 127-C a los fines de establecer que en los casos en que la cantidad de fondos envueltos en la explotación financiera de un adulto mayor sea mayor de $500 pero menor de $10,000 la pena de reclusión será de un término fijo de 3 años.

En los casos en que la cantidad sea mayor de $10,000 la pena de reclusión será de un término fijo de 8 años.

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