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Como parte de los trabajos de la Sesión Ordinaria, fueron aprobadas por unanimidad con 22 votos a favor, la Resolución del Senado 669 y la Resolución Concurrente del Senado 42, ambas de la autoría del presidente senatorial, José Luis Dalmau Santiago, para expresar el rechazo de la Asamblea Legislativa a la propuesta que impondría un cargo fijo de $23 a $26 mensuales en la factura del servicio de energía eléctrica por los próximos 50 años, como parte del proceso de reestructuración de deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) bajo la Ley PROMESA.
«La fallida negociación se hizo a espaldas del pueblo en momentos que el país sufría los embates del huracán Fiona y los 78 municipios sufrían un apagón total, el cual dejó a miles de comunidades sin servicio eléctrico y que, hasta el presente, comunidades continúan a oscuras. En detrimento de las necesidades y economía de los ciudadanos, la JSF propuso, además, que para el cargo de conexión a todos(as) los(as) clientes de la AEE se crearán unos instrumentos de valor contingente, los cuales establecerían que el pago del servicio dependería del consumo de la energía eléctrica. Por tanto, al aumentar el consumo aumentará la cantidad a pagarle a los bonistas», señalan las piezas legislativas en su exposición de motivos.
Además, las medidas presentadas por el líder senatorial, mencionan que durante el pasado mes de junio se aprobó un aumento adicional en el costo de energía eléctrica, el cual representó el séptimo incremento consecutivo trimestral en el costo de esta. «No empece a ello, este nuevo cargo adicional constituiría el octavo aumento en el servicio, de manera fija, sin importar los cambios en el costo del petróleo».
De igual forma, sostiene que «este aumento propuesto de $23 mensuales se utilizará para pagarle a los bonistas los sobre $9,000,000.00 millones en deuda en el proceso de quiebra de la AEE. Sin embargo, debido a que ninguna de las partes llegó a un acuerdo sobre el particular, se quedó sobre la mesa un posible acuerdo».
Una Resolución es una propuesta de uno solo de los cuerpos legislativos, en la que se expresa la opinión de este cuerpo sobre cualquier asunto de interés. Se utiliza para establecer el funcionamiento interno de cada cuerpo, para ofrecer felicitaciones o expresiones de repudio, para crear comisiones no permanentes, para ordenar estudios, entre otros asuntos. Este tipo de resolución, como es de aplicación sólo al cuerpo que la aprueba, no requiere la concurrencia del otro cuerpo legislativo.
Mientras, que una Resolución Concurrente se utiliza para consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no sean o no tengan el carácter de legislación, para disponer sobre el asuntos internos la Asamblea Legislativa o para proponer enmiendas a la constitución. Estas resoluciones sí requieren el aval del otro cuerpo legislativo, más no la firma del gobernador o gobernadora.