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Senado aprueba nueva Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales

27 de octubre de 2025
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El Senado de Puerto Rico aprobó legislación que propone un nuevo marco legal antimonopolístico en Puerto Rico y crear la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales bajo el Departamento de Justicia, con facultades para investigar, sancionar y prevenir prácticas que limiten la libre competencia.

El Proyecto del Senado 62 de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, establece la Ley de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales para sustituir el régimen vigente de libre competencia contenido en la Ley Núm. 77-1964, según enmendada, conocida como Ley Antimonopolística de Puerto Rico.

El texto de la medida plantea que la Ley Antimonopolística de Puerto Rico ha quedado obsoleta ante las transformaciones del mercado local y global, y que su falta de actualización ha limitado la capacidad del Estado para enfrentar acuerdos colusorios, monopolios y abusos de poder económico.

Descarga el Proyecto del Senado 62

En este contexto, se afirma que la intención legislativa es modernizar el marco regulatorio de competencia en Puerto Rico, reforzar las herramientas del Departamento de Justicia para combatir monopolios y prácticas anticompetitivas, y armonizar el ordenamiento local con el federal.

En su exposición de motivos, se resalta que la libre competencia constituye el mecanismo esencial de eficiencia económica y de protección al consumidor, por lo que resulta incompatible con la concentración del poder económico en pocas manos. Asimismo, se destaca la necesidad de armonizar la legislación local con la normativa federal antimonopolística, en particular con los principios derivados del Sherman Antitrust Act, el Clayton Act y el Federal Trade Commission Act, a fin de fortalecer la política pública de mercado justo, abierto y competitivo en Puerto Rico.

La ley propuesta se organiza en capítulos que abarcan desde las disposiciones generales hasta la derogación expresa de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico.

Se define la política pública y el ámbito de aplicación y se declara la obligación del Gobierno de Puerto Rico de promover mercados competitivos, impedir la dominación o concentración indebida de poder económico y garantizar que los consumidores tengan opciones reales de bienes y servicios. Se dispone que las prácticas comerciales sujetas a regulación serán todas aquellas que se realicen o tengan efecto dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, incluso si parte de la conducta ocurre fuera de ella.

Además, se establecen exenciones limitadas para empresas de servicio público, aseguradoras, cooperativas, alianzas público-privadas y otras entidades reguladas, sin excluir la intervención del Secretario de Justicia cuando se afecte la competencia.

De otra parte, se crea formalmente la Oficina de Asuntos de la Competencia y Prácticas Comerciales, adscrita al Departamento de Justicia. Se establece un procedimiento de sanciones civiles, con multas de infracción, revisión administrativa y revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Las multas pueden alcanzar hasta $10,000 por infracción, y se prevén sanciones penales por incumplimiento de citaciones o destrucción de evidencia.

La medida introduce el mecanismo de Convenios de Beneficios por Colaboración, mediante el cual personas naturales o jurídicas que participen en conductas prohibidas pueden cooperar con las autoridades a cambio de beneficios, tales como reducción o exoneración de sanciones, abstención de presentar cargos o acuerdos de restitución. Esta figura busca incentivar la denuncia y facilitar la desarticulación de esquemas colusorios. Los convenios estarán sujetos a criterios estrictos de transparencia, prelación y cumplimiento, y su incumplimiento conllevará la revocación de beneficios y reinstalación de sanciones o cargos penales.

En aspectos procesales, el Tribunal de Primera Instancia tendría jurisdicción exclusiva sobre los procesos criminales bajo esta ley, con facultad para emitir órdenes de cumplimiento, mandamus, interdictos e imposición de multas por desacato. Se dispone que las acciones criminales prescriben a los 5 años desde el último acto violatorio, salvo en los casos de convenios incumplidos.

Además, se establece una acción civil privada y estatal con derecho a triple compensación, costas e honorarios, así como una acción de restitución al erario con prescripción de 15 años.

Sobre las fusiones y adquisiciones que puedan reducir la competencia o crear monopolios, se requiere notificación previa a la Oficina de Asuntos de la Competencia, un período de espera de 30 días, y se fijan multas diarias de $5,000 a $10,000 por incumplimiento. También se definen operaciones exentas, tales como adquisiciones para inversión o en el curso ordinario de negocios, y se faculta a la Oficina para emitir reglas interpretativas y exigir información adicional antes de autorizar la transacción.

Por último, se tipifican los actos prohibidos en materia de competencia, que incluyen:

  • Restricción del comercio y monopolización, sancionadas como delitos graves con multas de hasta $100,000 y penas de reclusión de hasta 5 años.
  • Métodos injustos de competencia y prácticas engañosas, que pueden ser sancionadas civil o penalmente.
  • Falsificación de bienes y piratería, con penas agravadas según el valor de los bienes incautados.
  • Discrimen en precios y ventas a precios irrazonablemente bajos, ventas diferenciadas en Puerto Rico, abuso de posición dominante, y ventas por debajo de costo o "loss leader".
  • Se autoriza la formación de cadenas voluntarias de detallistas y se dispone la revocación o disolución de corporaciones
  • Finalmente, se reglamentan las cláusulas de no competencia, validándolas solo si son razonables en tiempo, espacio y objeto, protegen un interés de negocio legítimo y constan por escrito.

El proyecto de ley pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

 

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