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El Senado dió paso a la aprobación del Proyecto del Senado 1024 que establece cambios al marco estatutario para regular la admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. La medida es de la autoría del Presidente Thomas Rivera Schatz y fue evaluada por la Comisión de lo Jurídico, presidida por el senador Ángel A. Toledo López.
La medida propone enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, conforme a los pronunciamientos del Tribunal Supremo Federal sobre los requisitos de residencia residencia previo a solicitar la admisión al examen de reválida.
El autor de la medida afirma que no existe evidencia alguna que demuestre que un aspirante no residente en Puerto Rico Sea menos capaz de cumplir con los requisitos éticos, procesales y profesionales que exige el ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción.
El texto aprobado por el Senado también señala que tales requisitos se atienden de manera más adecuada mediante la aprobación del examen de reválida, la evaluación de carácter moral y reputación, y la facultad disciplinaria permanente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre los miembros de la profesión legal.
El proyecto varios cambios principales. Primero, elimina el requisito de residencia de doce meses como condición para solicitar admisión al examen de reválida, apoyándose en la doctrina de Supreme Court of New Hampshire v. Piper, 470 U.S. 274 (1985), que reconoce el ejercicio de la abogacía como un privilegio protegido por la Cláusula de Privilegios e Inmunidades de la Constitución federal.
Segundo, modifica el requisito académico para permitir que el aspirante acredite haber egresado de una universidad aprobada por la American Bar Association o por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sustituyendo la conjunción «y» que exigía ambas aprobaciones simultáneamente.
Tercero, deroga la disposición de la Sección 2 que permitía la admisión sin examen de reválida a ciertos abogados admitidos en otras jurisdicciones estadounidenses, mecanismo que operaba de forma unilateral y sin reciprocidad real para los profesionales puertorriqueños en el resto del país. En su lugar, crea la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo, con encomienda de evaluar modelos de admisión recíproca, barreras para la inclusión de Puerto Rico en esos esquemas y la viabilidad de adoptar exámenes uniformes como el UBE y el NextGen Uniform Bar.
Una de las disposiciones principales del proyecto es la creación de esta Junta, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Su composición estará determinada por dicho foro mediante reglamento, aunque el texto aprobado establece que la Asociación de Abogados de Puerto Rico y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico designarán cada uno a un miembro de su respectiva organización para representarles ante la Junta. Además, el Tribunal Supremo podrá disponer, también mediante reglamento, la participación de representantes de las escuelas de Derecho acreditadas en Puerto Rico, de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, y de cualquier otra entidad o persona con conocimiento especializado en materia de admisión a la profesión legal, educación jurídica o reválida.
La Junta tendrá tres encomiendas principales. En primer lugar, deberá evaluar los modelos de admisión recíproca existentes en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, identificar las barreras que impiden la inclusión de Puerto Rico en dichos esquemas y presentar recomendaciones para la consideración del Tribunal Supremo. En segundo lugar, tendrá la responsabilidad de evaluar la viabilidad y las condiciones necesarias para que Puerto Rico se inserte en la tendencia nacional de adoptar exámenes de reválida uniformes y de portabilidad de resultados, particularmente el Uniform Bar Examination (UBE) y el NextGen Uniform Bar. Dicha evaluación deberá tomar en consideración las particularidades del ordenamiento jurídico puertorriqueño, incluyendo su base civilista en materias sustantivas como obligaciones y contratos, derechos reales, sucesiones y derecho de familia, así como la necesidad de proteger al público mediante estándares adecuados de competencia profesional. En tercer lugar, deberá rendir un informe escrito con sus hallazgos y recomendaciones al Pleno del Tribunal Supremo para su evaluación y acción correspondiente, con copia al Senado y a la Cámara de Representantes. Dicho informe deberá presentarse no más tarde de un año desde la constitución formal de la Junta, prorrogable, previa solicitud y aprobación del Tribunal, por un término adicional de un año.
El Informe Legislativo de la Comisión de lo Jurídico destaca que el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico endosó la medida en términos generales, aunque recomendó ampliar la composición de la Junta Especial para incluir representantes de cada escuela de Derecho del país y de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
La Oficina de Administración de los Tribunales, por su parte, no endosó expresamente el proyecto. Subrayó que la regulación de la admisión a la abogacía constituye una función inherente y exclusiva del Tribunal Supremo, y que cualquier legislación en esta materia tiene carácter directivo, no mandatorio, para dicho foro. Advirtió además que la disposición de admisión sin examen que el proyecto pretende eliminar ya resulta «inoperante» bajo el estado reglamentario actual, pues el propio Tribunal Supremo ha dispuesto reglamentariamente que todo aspirante debe aprobar la reválida.
El Pleno del Senado aprobó el P. del S. 1024 el 14 de mayo de 2026 con 19 votos a favor, 6 en contra, ninguna abstención y 3 ausentes. La medida pasa ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.
Microjuris al Día seguirá el trámite legislativo de esta medida.