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El Senado de Puerto Rico aprobó legislación para evitar que menores sean expuestos(as) a procedimientos punitivos, sin antes agotar remedios administrativos en sus respectivas instituciones educativas, lo cual incluye la adaptación e implementación de la mediación en la solución de conflictos. De esta forma, se limita la jurisdicción del Tribunal de Menores a menores entre los 13 y 18 años.
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La propuesta enmienda la Ley de Menores de Puerto Rico y las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores para establecer, entre otros cambios que la jurisdicción del Tribunal de Menores será ejercida sobre los(as) menores entre las edades de 13 y 18 años y establece procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad.
Actualmente, la Ley de Menores de Puerto Rico le confiere jurisdicción al Tribunal de Menores en todo caso en que se le impute a un(a) menor conducta que constituya falta, incurrida antes de este haber cumplido 18 años de edad. No obstante, no contempla una edad mínima para ejercer su jurisdicción y someter a un(a) menor a un proceso sui generis por haber cometido una presunta falta.
Según aprobada por el Senado, la medida constituye una reforma del Sistema de Justicia Juvenil de Puerto Rico. Las enmiendas al sistema actual requieren el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial o Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa. Además, prohibe el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas este tipo de restricción conocido como "shackling". Sobre los procesos alternativos para atender las situaciones de menores se dispone la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores.
Entre otros cambios medulares a los procedimientos en casos de menores de edad que incurren en una falta, también se prohíbe el uso del informe social previo o durante la vista adjudicativa y prohíbe el confinamiento en solitario(a) y el uso de gas pimienta contra menores durante el periodo carcelario.
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La medida recibió un informe positivo con enmiendas de la Comisión de lo Jurídico presidida por la senadora Gretchen M. Hau quienes informaron haber solicitado comentarios al Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Departamento de Educación, Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico, la Asociación de Psicología de Puerto Rico, la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal, el Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico y Taller Salud, Inc.
Sin embargo, informaron que al momento de la presentación del Informe Positivo del Proyecto del Senado 344, los Departamentos de Justicia, Educación, Seguridad Pública y Corrección y Rehabilitación, no habían comparecido ante la Comisión.
El Proyecto del Senado 344, aprobado en sesión del 10 de noviembre, es de la autoría de los senadores José Vargas Vidot, José L. Dalmau Santiago, Thomas Rivera Schatz, Carmelo Ríos Santiago, Henry Neumann Zayas y la senadora Ana Irma Rivera Lassén. La medida pasa ahora a la evaluación de la Cámara de Representantes.