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Derrotan proyecto que buscaba enmendar la Ley del Registro Demográfico

22 de abril de 2024
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Por Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico derrotó esta semana un proyecto de ley que enmienda la «Ley de Registro Demográfico».

¿De qué se trataba? Era el proyecto del Senado 13, de la autoría del Presidente del Senado José Luis Dalmau Santiago. Esta medida, enmienda la Ley del Registro Demográfico a los fines de establecer un nuevo párrafo al Artículo 21-C sobre Inscripción de adopciones hechas fuera del Estado Libre Asociado.

Este Artículo 21-C actualmente establece que cualquier adopción realizada fuera de Puerto Rico de una persona nacida en Puerto Rico se puede inscribir en el Registro Demográfico a solicitud de una parte interesada y presentando una copia de la resolución o decreto autorizando la adopción.

¿Qué es lo que se hace a través de las enmiendas que se insertan? Lo que se buscaba es establecer que en los caso en que la adopción sea hecha por parejas homoparentales (aquella compuesta por dos hombres o dos mujeres), la información referente al padre y la madre de la persona adoptada será sustituida por:

  1. Nombre y apellidos del primer adoptante
  2. residencia del primer adoptante
  3. color o raza del primer adoptante
  4. edad del primer adoptante
  5. lugar de nacimiento del primer adoptante (Estado o País extranjero)
  6. ocupación del primer adoptante
  7. nombre y apellidos del segundo adoptante
  8. residencia del segundo adoptante
  9. color o raza del segundo adoptante
  10. edad del segundo adoptante
  11. lugar de nacimiento del segundo adoptante
  12. ocupación del segundo adoptante

La medida ordenaba al Departamento de Salud que en un término de 60 días revise el formulario del Certificado de Nacimiento y el sistema mecanizado para que sea cónsono con lo dispuesto en la Ley.

¿Quiénes endosaron la medida? El Departamento de Salud se expresó a favor de la medida. Del mismo modo, el Departamento de Justicia.

Este último sostuvo: «con el pasar del tiempo nuestra sociedad ha reconocido nuevas dimensiones de igualdad y la no discriminación por razón de sexo, género o preferencia sexual, lo cual ha puesto de manifiesto lagunas existentes en la legislación puertorriqueña. Así el Departamento de Justicia considera que el propósito de la medida es legítimo y se encuentra dentro de los poderes que ostenta la Asamblea Legislativa para crear y aprobar política pública a fin de actualizar el estado de derecho, conforme a los cambios y necesidades sociales incipientes».

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