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Aprueban legislación para facilitar licencias de conducir a inmigrantes

05 de junio de 2023
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El Senado de Puerto Rico en su sesión ordinaria del 6 de junio, aprobó por unanimidad el Proyecto del Senado 1127, que busca enmendar la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a los fines de proveer el privilegio de la licencia de conducir a los inmigrantes que poseen un número de seguro social pero carecen de un estatus migratorio definido.

Descarga el Proyecto del Senado 1127

La medida es de la autoría del senador William Villafañe y cuenta con la co-autoría de la ahora representante Gretchen M. Hau, la senadora Elizabeth Rosa y los senadores Ramón Ruiz Nieves y José A. Vargas Vidot.

Actualmente la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico ofrece licencia provisional a inmigrantes sin estatus migratorio regular.

Sin embargo, la medida plantea que los requisitos para otorgar la misma no se atemperan con la realidad legal de muchos inmigrantes. 

Actualmente, para poder otorgar licencia provisional, se requiere que el inmigrante sin estatus migratorio regular no tenga, ni vaya a tener, un número de seguro social.  Los autores afirman que esto parte de la premisa equivocada de que un inmigrante con seguro social tiene estatus migratorio regular. 

Así las cosas, este requisito deja desprovisto del privilegio de la licencia de conducir a muchos inmigrantes que tienen un número de seguro social asignado, pero no tienen un estatus migratorio definido; asunto que requiere la acción de esta Asamblea Legislativa para su subsanar este vacío.

La enmienda de ley dispone como requisito para obtener la licencia de conducir poseer documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos; o  residente legal permanente o condicional de los Estados Unidos; o que no siendo ciudadano o nacional de los Estados Unidos, ni residente legal permanente o condicional de los Estados Unidos, pueda demostrar que el gobierno federal le ha otorgado algún tipo de documento, tal como, pero sin limitarse a, una visa de no-inmigrante, permiso de empleo (Employment Authorization Document) o certificación que indique que su presencia física en los Estados Unidos está autorizada.

Sobre la vigencia de estas licencias se establece que en los casos de licencias expedidas para personas con estatus legal temporero, la vigencia no podrá extenderse más allá del periodo de vigencia del documento que autoriza su presencia legal en los Estados Unidos.

Asimismo, las licencias de conducir provisional expedidas bajo el Articulo 3.26, se expedirán por un término de cuatro años y podrá ser renovada por periodos sucesivos de cuatro años.

Las licencias de aprendizaje provisional serán expedidas por un término de 2 años y no será renovable.

La medida legislativa pasará ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.

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