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El profesor Ariel Caro Pérez explicó a Microjuris.com que la Orden Ejecutiva 2020-036 que provee inmunidad a los centros y a los profesionales de la salud es una orden que impacta la separación de poderes, sufre de vaguedad y una amplitud excesiva.
El profesor Caro Pérez explicó que existe un impacto contra la separación de poderes porque el otorgamiento de inmunidad es un acto legislativo. «Le corresponde a la Asamblea Legislativa legislar para que un ciudadano no pueda ejercer sus derechos en los tribunales a reclamar la reparación de agravios», puntualizó.
«Eso no puede ser de un plumazo, un acto unilateral del ejecutivo que exima cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto reiteradamente que las personas tienen el derecho constitucional a la reparación de agravios», continuó.
Caro Pérez también sostuvo que, aunque el artículo 6.10 de la Ley del Departamento de Seguridad Pública le provee poderes extraordinarios a la gobernadora durante situaciones de emergencias o desastres, ese ejercicio «no puede ser absoluto e irrestricto».
El profesor del curso Resumen de jurisprudencia 2017-2019: Procedimiento civil y responsabilidad civil extracontractual planteó que la OE-2020-036 tiene un problema de vaguedad porque «no define con precisión lo que quiere regular. Es un lenguaje confuso donde entremezcla conceptos».
Además, explicó que la orden sufre de amplitud excesiva en la sección novena «cuando regula mas allá de lo que quiso regular. Entonces, surge una amplitud excesiva que la hace inconstitucional».
Para Caro Pérez, la orden es innecesaria porque «no hay un problema de manejo crítico o una excesiva cantidad de pacientes contaminados».
También sostuvo que no hay una nexo causal entre lo que busca la orden y lo que está pasando. El abogado explicó que la demanda por mala práctica procedería si hubiese un estándar de cuidado médico. Sin embargo, no existe un estándar para tratar el COVID-19.
«No hay forma de probar con éxito en un tribunal que incurrió una impericia medica. Nuestro ordenamiento no necesita que se le de inmunidad a los médicos, en comparación con los derechos que van a ser privados para los pacientes que no padecen del COVID-19», sostuvo Caro Pérez.
El abogado se refiere a que la orden podría abrir la puerta para que las personas que sufran una impericia médica por el tratamiento a otra condición o evento fuera del COVID-19, no puedan levantar una reclamación por las disposiciones de la OE-2020-036.
Sin embargo, el punto que no está en controversia para el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico es que los profesionales de la salud y los hospitales merecen la mayor deferencia y cuidado, además del reconocimiento, por la inmensa labor que están realizando a nivel mundial.
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