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Separación o divorcio: ¿con quién se queda el perro?

22 de agosto de 2023
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Por la Lcda. Vanellies Santiago (Coto & Associates)

Cuando un matrimonio se disuelve o cuando dos personas abandonan una relación, es inevitable que surjan situaciones que afecten de alguna manera u otra a ambas partes. Por ejemplo, su situación económica y emocional, la división de los bienes, lugar de vivienda, la custodia de los menores en común cuando hubiere, y hasta incluso, las mascotas.

¿Con quién se queda el perro? Esta interrogante fue la que ocupó mi mente al leer por vez primera sobre la «guarda» de animales mientras exploraba el más reciente Derecho en el Código Civil de Puerto Rico de 2020.

¿Es posible instar un pleito por la custodia de mi mascota bajo el nuevo Código? La Asamblea Legislativa de Puerto Rico dice que sí lo es. Acompáñame y te cuento un poco.

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Todo comenzó hace aproximadamente tres años, cuando la condición jurídica de los animales cambió por completo en Puerto Rico. Particularmente para los animales de compañía. A través del Artículo 235, los legisladores enmendaron la categoría jurídica de estos. De ser considerados y tratados como bienes muebles, es decir como «cosas» u «objetos», trascendieron a ser nombrados y reconocidos jurídicamente como «seres sintientes». A ser nombrados y reconocidos porque seres que sienten siempre lo fueron, lo son y lo serán.

Como resultado de este novel avance jurídico, se creó la figura de la «guarda de animales». Lo cual no es otra cosa que la «custodia de animales». Y es que, en caso de separación o divorcio de los guardianes que disfrutan de la compañía de sus mascotas, a falta de acuerdo entre estos, podrán rogar por el auxilio del tribunal para que sea dicho foro quien establezca las relaciones entre ellos y las mascotas. Incluso, bajo este mismo concepto, los guardianes tienen disponible no solo la guarda o custodia de sus mascotas, sino también el derecho a compartir la misma.

Ahora bien, ¿cómo podría el tribunal determinar la custodia de una mascota? ¿Existen algunas guías? Bueno, si bien es cierto que ahora existe, en términos jurídicos, una guarda o custodia de animales, no es menos cierto que los legisladores dejaron tan importante parte en el tintero. Sin embargo, otorgaron a los tribunales una herramienta mínima como «starting point» para adjudicar la guarda de tan preciados seres. Siendo esta el mejor interés de los miembros de la familia y el bienestar y la seguridad del animal. Sin embargo, no debemos olvidar que la Ley Núm. 154-2008, según enmendada y mejor conocida como Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales, ya estatuye los cuidados mínimos que debemos emplear en beneficio de cualquier animal. ¿Serán estos los mismos cuidados mínimos que observarán nuestros magistrados al momento de decidir con quién se quedará la mascota?

Evidentemente, tener una mascota es una responsabilidad ardua que conlleva distintos deberes como la alimentación, la atención afectiva, cuidados médicos, cuidados físicos, entre otros. Es por ello, que estas interrogantes deben comenzar a presentarse desde un escenario jurídico. Por todo lo cual, resulta forzoso el no cuestionar si nos estamos acercando a un concepto igual o similar al concepto del interés óptimo del menor. Ciertamente, esta pudo ser la intención de la Asamblea Legislativa. Desafortunadamente no lo sabemos ya que no contamos con memoriales explicativos ni historial al respecto. Lo que sí es inequívoco es que cada segundo que pasa nuestras mascotas continúan acaparando nuestro entorno, nuestros hogares, nuestros lugares de trabajo, en fin, nuestras vidas, y por supuesto, nuestro sistema jurídico y legal. Mientras tanto, continuemos apreciando sus rabitos contentos.

Para más información, accede a mi artículo: «¿Con quién se queda el perro? Un análisis de la guarda de animales en caso de separación o divorcio en Puerto Rico» (Publicado en la Revista Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico).

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