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Leyes de Puerto Rico | Autoridad de Transporte Marítimo , Cataño , Culebra , Fajardo , Hato Rey , San Juan , Transportación , Vieques
Descargar documento:
Enmienda la Ley de la Autoridad de Transporte Marítimo. Dispone que el horario de operaciones de cada una de las rutas debe aparecer de forma impresa o tablero digital en un lugar visible en cada terminal, y que los cambios de horario de rutas deberán divulgarse en el terminal de la ruta afectada con al menos 14 días de anticipación.
Al presente, la Autoridad de Transporte Marítimo brinda servicios de lanchas entre Fajardo, Vieques y Culebra, así como entre Cataño, San Juan y Hato Rey.
Para el beneficio de los usuarios que hacen uso de este sistema de transporte colectivo, sean residentes de Puerto Rico o turistas, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera conveniente y necesario requerir mediante disposición de ley que la Autoridad de Transporte Marítimo divulgue en sus terminales de pasajeros el horario específico de sus servicios para cada una de sus rutas.
Los usuarios de este servicio deben tener la tranquilidad de contar con un sistema de transporte confiable, que publique el horario de las rutas y que divulgue con anticipación los cambios en dichos horarios. De esta manera se promueve un servicio eficiente, en donde los ciudadanos que utilizan estos servicios estén mejor informados y haya mayor fiscalización de las operaciones de la corporación pública antes mencionada.