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Servicios públicos: Resolución de objeciones de clientes ahora serán en 30 días

28 de septiembre de 2024
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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, estampó su firma en el Proyecto de la Cámara 1381, con el fin de proponer enmiendas a la Ley para establecer requisitos procesales mínimos para la suspensión de servicios públicos esenciales, con el propósito de extender la aplicación de la ley a las alianzas público-privadas participativas y agilizar los procesos de revisión de facturas y apelación de decisiones administrativas.

La Ley Núm. 207 de 2024 reduce varios plazos del proceso establecido en la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, la cual fijó los requisitos procesales mínimos para garantizar los derechos de los abonados o usuarios frente a suspensiones de servicios públicos.

Esta ley vela porque se otorgue el tiempo suficiente para objetar la notificación de suspensión y establece un procedimiento administrativo ágil para atender dicha objeción en un plazo oportuno.

«Esta ley consigna los requisitos procesales mínimos para que el abonado o usuario de servicios esenciales reciba una notificación de suspensión del servicio con tiempo suficiente para objetar».

«Del mismo modo, que la agencia divulgue al abonado de manera efectiva el procedimiento para comenzar dicha objeción, estableciendo su alcance en derecho, tanto la descripción en contenido como de forma».

«Además, dispone para que se garantice el derecho a un procedimiento administrativo ágil que atienda dicha objeción en un término oportuno velando por el cumplimiento con el debido proceso de ley».

Accede aquí a la Ley

 Servicio público esencial: Sobre la nueva ley

Según la exposición de motivos, el objetivo es promover mayor agilidad en el proceso, reduciendo el plazo para la resolución de objeciones de clientes de 60 a 30 días.

Posteriormente, se notificará al abonado por escrito el resultado de la investigación. En caso de que el resultado sea adverso, el abonado tendrá 10 días a partir de la notificación para pagar la factura o para objetar la decisión y solicitar una reconsideración, así como una vista administrativa ante el director ejecutivo regional de la autoridad correspondiente.

A su vez, se dispone que en caso de que la resolución sea en contra del abonado y se confirme la exigibilidad del pago de la factura, el abonado deberá pagar el balance de la deuda en un plazo de 20 días a partir de la notificación de la decisión, y de ser necesario, la agencia deberá establecer un plan de pago de la deuda que no será mayor al 50% del total de la deuda.

«No obstante, buscando establecer la agilidad en el proceso para nuestros abonados durante el procedimiento de reclamación de las facturas, se simplifican los pasos descritos en el Artículo 3 de la referida ley. Esto representaría una mejor respuesta en corto tiempo para nuestros abonados y un proceso menos oneroso. La determinación final por parte de las agencias, autoridades, corporaciones públicas, y/o alianzas público-privadas participativas no deberá sobrepasar el tiempo determinado en esta ley».

¿Qué sucede si el abonado no paga?

En caso del abonado no cumplir con el pago, se podrá suspender, desconectar y dar de baja el servicio, sin embargo, en ningún momento mientras se desarrollen estos procedimientos administrativos, la autoridad instrumentalidad gubernamental, corporación pública, y/o alianza público-privada participativa, podrá suspender el mismo.

De igual forma, se extiende a las alianzas público privadas el mandato de ley que requiere programar las interrupciones de servicio con 15 días de antelación y notificar al abonado con un mínimo de 48 horas previas.

Esta nueva Ley, de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Rafael «Tatito» Hernández Montañez, dispone nuevas disposiciones para que la agencia, corporación pública o alianza público privada, provea al abonado un enlace a través de los medios digitales, telefónicos o por correo postal, para informar el estado actualizado de la objeción del abonado en cada uno de los pasos establecidos en esta ley.

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