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Servicios legales quedan exentos de enmiendas técnicas al IVA de 4%

01 de octubre de 2015
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Asociación de Abogados presenta reconsideración al Supremo por IVUDescargar documento: Enmiendas al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Incorpora enmiendas técnicas para aclarar el alcance y contenido de sus disposiciones.

Mediante la aprobación de la Ley 72-2015 se creó en Puerto Rico un sistema contributivo integrado, el cual incorpora un sistema con las virtudes del arbitrio general y del Impuesto sobre Ventas y Uso, hasta llegar al punto óptimo de un Impuesto sobre el Valor Añadido. En virtud de dicha Ley, se aumentó el Impuesto de Ventas y Uso hasta el 31 de marzo de 2016 como medida transitoria hacia el nuevo Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de 2011 (el "Código") sobre el Impuesto al Valor Añadido, el cual entrará en vigor el 1 de abril de 2016. Esta Ley enmienda varias disposiciones del Código con el fin de aclarar su aplicación y contenido a la luz de las enmiendas introducidas a dicho Código mediante la Ley 72-2015.

Esta Ley atiende otras enmiendas técnicas a los fines de aclarar la ambigüedad y la redacción de otras disposiciones contributivas.

Quedan exentos:

[…] los servicios legales provistos por miembros de la abogacía autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la práctica de la profesión legal en Puerto Rico, o por entidad correspondiente en jurisdicción extranjera, solamente con respecto a los honorarios por concepto de servicios relacionados con la representación legal ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito y Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, o agencias administrativas del Gobierno de Puerto Rico, servicios de consultoría legal y servicios notariales, disponiéndose que aquellos servicios que realizan los miembros de la abogacía autorizados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico a ejercer la práctica de la profesión legal y los cuales podrían ser realizados por otros profesionales, tales como, pero no limitados a: consultoría financiera, cabildeo, y servicio de gestoría, no se considerarán servicios legales […]

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