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Sesiones de las Legislaturas Municipales deberán transmitirse por internet

03 de abril de 2024
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Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 1421, medida de la autoría de los representantes del Movimiento Victoria Ciudadana, José Bernardo Máquez Reyes y Mariana Nogales Molinelli. La pieza legislativa fue aprobada con 17 votos a favor y 9 votos en contra.

¿De qué trata esta medida? Esta pieza legislativa enmienda la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada, conocida como el «Código Municipal de Puerto Rico» para que todas las sesiones ordinarias y extraordinarias que se llevan a cabo en las Legislaturas Municipales sean transmitidas vía internet, con audio e imagen simultánea a la sesión.

De acuerdo con los autores de la pieza legislativa, esto tiene como propósito garantizar la transparencia de los procesos legislativos a nivel municipal.

¿Qué no se tiene que transmitir? Del proyecto, expresamente queda fuera la transmisión de las vistas públicas, toda vez que se deja la transmisión de estas a discreción del Presidente o Presidenta de la Legislatura Municipal.

Del mismo modo, quedan fuera del requisito de transmisión: reuniones, sesiones o comisiones legislativas que se reúnan luego de un caso de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito.

Se exceptúa la transmisión de los trabajos cuando la falta de energía eléctrica y de comunicaciones lo impida, ahora bien, se requiere que al abrirse los trabajos legislativos se de cuenta de las gestiones llevadas a cabo para intentar cumplir con la transmisión. En estos casos, cuando no es posible transmitir, como mínimo deben grabarse los trabajos en audio y ser publicados con posterioridad.

¿Por dónde puede hacerse la transmisión? La transmisión de estos trabajos puede hacerse por internet o a través de alguna red social de alto alcance al público como por ejemplo Facebook o YouTube.

Deber de notificación

Se dispone además que las Legislaturas Municipales tienen el deber de notificar al público con un periodo de 24 horas de anticipación, toda sesión o vista pública que vayan a llevar a cabo.

Enmiendas introducidas en el Senado

Había un lenguaje en la versión de la Cámara que disponía de un término de 90 días a las Legislaturas Municipales para que enmendaran sus reglamentos internos y cumplieran con la Ley.

No obstante, en el Senado esto se eliminó y lo que se dispone es que la Ley se implementará desde el 1 de julio de 2024.

En el Senado, además, se insertó lenguaje para establecer que la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto proveerá toda la ayuda técnica para la transmisión de las sesiones.

Debido a que la medida recibió enmiendas en el Senado, debe regresar a la Cámara de Representantes para que dicho Cuerpo Legislativo determine si concurre (si está de acuerdo) o no con las enmiendas del Senado.

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