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Luego que el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, anunciara mediante carta que la Oficina de la Inspectora General (OIG) asumiría la jurisdicción para realizar una auditoría sobre el manejo, recibo y envío de las papeletas, ahora queda saber cuál es el proceso que tiene la OIG para atender la controversia.
La Ley del Inspector General de Puerto Rico establece que la oficina dirigirá las investigaciones relacionadas con planteamientos o quejas sobre irregularidades en las operaciones de las entidades cubiertas.
La OIG tendrá acceso a la información y a los documentos relacionados con el presupuesto de todas las entidades gubernamentales.
La OIG no tendrá jurisdicción sobre la rama legislativa y la judicial.
Tampoco intervendrá con:
No obstante, las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG, «de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del pueblo y tendrán la obligación de remitir a esta los resultados de las intervenciones o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respetivas unidades de auditoría interna o de auditorías realizadas por entes externos».
La ley establece que podrá sancionar la conducta de aquellos que no hayan actuado conforme a la normativa establecida.
La OIG también podrá:
Dentro de sus deberes y facultades, la Oficina de la Inspectora General podrá:
El Código Electoral de Puerto Rico no contempla directamente la intervención de la Oficina de la Inspectora General en las controversias que puedan surgir durante un evento electoral.
Sin embargo, sí expone cuándo y cómo intervendrán los tribunales en una contienda electoral.
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