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Si la Oficina de la Inspectora General asume jurisdicción: ¿qué pasa?

12 de noviembre de 2020
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Luego que el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, anunciara mediante carta que la Oficina de la Inspectora General (OIG) asumiría la jurisdicción para realizar una auditoría sobre el manejo, recibo y envío de las papeletas, ahora queda saber cuál es el proceso que tiene la OIG para atender la controversia.

Poder

La Ley del Inspector General de Puerto Rico establece que la oficina dirigirá las investigaciones relacionadas con planteamientos o quejas sobre irregularidades en las operaciones de las entidades cubiertas.

¿Qué entidades puede auditar la OIG?

La OIG tendrá acceso a la información y a los documentos relacionados con el presupuesto de todas las entidades gubernamentales.

La OIG no tendrá jurisdicción sobre la rama legislativa y la judicial.

Tampoco intervendrá con:

  • los municipios
  • la Universidad de Puerto Rico (UPR)
  • la Oficina de Gerencia y Presupuesto
  • la Oficina de Ética Gubernamental
  • el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
  • la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña
  • la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera

No obstante, las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG, «de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del pueblo y tendrán la obligación de remitir a esta los resultados de las intervenciones o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respetivas unidades de auditoría interna o de auditorías realizadas por entes externos».

¿Qué podrá hacer?

La ley establece que podrá sancionar la conducta de aquellos que no hayan actuado conforme a la normativa establecida.

La OIG también podrá:

  • realizar señalamientos
  • preparar informes con los hallazgos
  • formular recomendaciones a los jefes de las entidades gubernamentales, a la gobernadora y a la Asamblea Legislativa
  • tomar juramentos
  • solicitar apoyo del Tribunal de Primera Instancia (TPI) cuando una persona se niegue a declarar, prestar juramento o presentar documentos y prueba relacionada con asuntos bajo su jurisdicción

Acceso de la Oficina

Dentro de sus deberes y facultades, la Oficina de la Inspectora General podrá:

  • tener acceso a todo expediente, informe, auditoría, documentos, contratos, cuentas, recomendaciones y cualquier otro material disponible en la CEE
  • celebrar las audiencias o reuniones necesarias con los jefes de las entidades gubernamentales cubiertas, incluyendo cualquier funcionario o empleado
  • dirigir los estudios, exámenes y evaluaciones que se consideren necesarios
  • tomar juramentos

Sin mención en el Código Electoral

El Código Electoral de Puerto Rico no contempla directamente la intervención de la Oficina de la Inspectora General en las controversias que puedan surgir durante un evento electoral.

Sin embargo, sí expone cuándo y cómo intervendrán los tribunales en una contienda electoral.

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