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Sigue la elefanta Mundi en Puerto Rico: Tribunal desestima orden de Elephant Aid International

09 de marzo de 2019
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Descarga el documento: Resolución en el caso Elephant Aid International v. ELA, SJ2019CV01386

La jueza Lauracelis Roqués Arroyo desestimó un recurso de interdicto presentado por la organización Elephant Aid International (EAI) contra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), por la agencia haber dejado sin efecto el contrato de transferencia de la elefanta Mundi al santuario de EAI.

De acuerdo a la resolución emitida el pasado 28 de febrero de 2018, el Departamento de Recreación y Deportes, representado por su Secretaria, Hon. Adriana G. Sanchez Parés, suscribió un Acuerdo de Transferencia de Elefante Fémina Africana Conocida como «Mundi» del Zoológico Dr. Juan A. Rivero con EAI, representada por su Presidenta, Carol Buckley, mediante el cual EAI recibiría -en concepto de donación- a la elefanta Mundi. En el Acuerdo por parte del Estado también compareció el Departamento de Recreación y Deportes, como administrador del Zoológico de Mayagu?ez.

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El Acuerdo suscrito por las partes tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha límite pactada para el traslado de la elefanta Mundi al estado de Georgia. La vigésima tercera cláusula del Acuerdo establecía que el Departamento podría rescindir el acuerdo si EAI incumplía con alguna de las cláusulas objeto de este contrato o si la EAI incumplía con las regulaciones establecidas por el Departamento mediante notificación escrito con 30 días de antelación realizada por correo certificado.

El 28 de diciembre de 2018, la Secretaria del DRNA, Tania Vázquez Rivera, remitió comunicación escrita a EAI, en la que adujo que debido a que el santuario de EAI no estaba listo para recibir a la elefanta de manera inmediata para poder preservar su vida se rescindía el Acuerdo.

Es a partir de esa comunicación que la EAI solicitó al Tribunal que se le ordenara al Gobierno de Puerto Rico y a la Secretaria del DRNA el cumplimiento específico del Acuerdo y que se le permitiera a EAI culminar con la transferencia de Mundi a su santuario. Según la solicitud, la concesión del interdicto evitaría que la controversia se torne académica por la muerte o pérdida de la elefanta ante las condiciones donde se encuentra, las cuales presuntamente motivaron y resultaron en el contrato que se solicita sea cumplido y que es objeto del presente caso.

Tras celebrarse la vista de «injunction» el pasado 20 de febrero de 2019, el Tribunal determinó que no existe un dan?o irreparable pues surge del propio Acuerdo entre las partes (página 3, cláusula NOVENA) que: «la vigencia de este Acuerdo será desde su firma por ambas partes hasta la fecha cierta en la cual Mundi sea transportada fuera de Puerto Rico, lo cual en cualquier caso deberá ocurrir en o antes del 31 de diciembre de 2020».

Por otro lado, sobre los dan?os alegados por la parte demandante en su demanda en cuanto a la pérdida de «su inversión de dinero, alianzas, esfuerzos y recursos destinados al traslado de Mundi», el Tribunal determinó que estos pueden ser resarcidos por otro remedio adecuado en ley, entiéndase una acción civil ordinaria por incumplimiento contractual.

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