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La Gobernadora de Puerto Rico, mediante la Ley Núm. 20-2017, está facultada a decretar un estado de emergencia en situaciones de desastre o emergencia según establece el Art. 6.10 de la mencionada ley (25 LPRA sec. 3650). Entre los poderes conferidos a la Gobernadora, está: «Podrá dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre».
Esto, sin duda alguna, se ejerce también con los poderes establecidos en la sección 207 de la Ley Núm. 62 de junio 23 de 1969, conocida como el «Código Militar de Puerto Rico» (25 LPRA sec. 2058), al igual que lo dispuesto en el 25 LPRA sec. 2077.
Todo esto faculta a la Gobernadora a acoger medidas de seguridad, entre ellas una orden de prohibición a la venta de bebidas alcohólicas, por cuanto faculta a los efectivos de seguridad a ejecutar el mandato del gobernador a tales efectos.
De la Gobernadora entender prudente ordenar la disposición coloquialmente conocida como la «Ley seca«, también se ampararía en el Art 229 del Código Militar de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 2080.
IMPORTANTE
Orden Ejecutiva OE-2019-044 – Gobernadora activa a la Guardia Nacional de Puerto Rico el 26 de agosto debido al paso de la tormenta tropical Dorian
Orden Ejecutiva OE-2019-045 – Gobernadora prohíbe la venta o expendio de bebidas alcohólicas debido al Estado de Emergencia a consecuencia del inminente paso del huracán Dorian
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