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Sobre el Registro de Ofensores Sexuales de Puerto Rico

20 de enero de 2014
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Este año se reportó que un individuo convicto por ofensas de índole sexual fue arrestado en Isabela por no cumplir con los requisitos de registro de ofensores sexuales.

El arresto se realizó en medio del operativo «Radar», con el Cuerpo de Alguaciles de los Estados Unidos y la Policía de Aguadilla. En dicho operativo, las autoridades corroboraron los datos ofrecidos por los convictos en el registro para asegurarse que todos cumplieran con el registro de sus domicilios. Según el coronel Miguel Rosado, el arrestado Juan López Pérez, llevaba dos años sin registrarse luego de ser convicto por cargos de actos lascivos. También se arrestaron varios fugitivos estadounidenses.

Según la Ley Núm. 266 del año 2004, que crea el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, el estado tiene la obligación de proteger a la ciudadanía y a las víctimas de delito así como de notificarles información sobre los convictos por la posible amenaza que estos representan al quedar en libertad.

  • Acceda el Registro de Ofensores Sexuales aquí.

"Ante el peligro de reincidencia en la comisión de delitos que implican crímenes sexuales o que constituyen abuso contra menores y por el riesgo que puede representar y el daño que puede causar, existe la necesidad de que tanto las agencias de orden público como la comunidad conozcan el paradero de aquellas personas que han sido convictas de delitos de esta naturaleza", reza la ley.

El registro debe incluir la dirección física y postal de la persona, así como otros datos personales incluyendo los delitos por los cuales fueron convictos. El registro no tiene propósito punitivo, sino que supone una expresión de la política pública del Gobierno de Estado Libre Asociado de Puerto Rico para proteger a la comunidad contra actos constitutivos de abuso sexual y abuso contra menores

El artículo 5 de la Ley 243, dispone que el ofensor sexual, tendrá que registrarse y mantener su información actualizada en la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde mantenga su residencia. Para propósitos de su registro inicial, el ofensor sexual también se registrará en la jurisdicción donde resultare convicto, si la misma fuese distinta de la jurisdicción donde tuviere su residencia.

Deberá realizar su registro inicial dentro del término de tres días laborables contados a partir de su excarcelación o de comenzar a disfrutar de los beneficios de libertad a prueba, libertad bajo palabra, o de comenzar a participar en un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación establecido por la Administración de Corrección.

La información de la persona convicta por los delitos cometidos se mantendrá en el Registro por un período mínimo de diez (10) años desde que cumplió la sentencia impuesta. Dicha información solamente podrá ser eliminada del Registro, previo a que transcurra el período mínimo de diez años, si la convicción que conlleva la aplicación de esta Ley es revocada por un tribunal o el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total.

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