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Sociedad de gananciales o capitulaciones: ¿cuál te conviene?

04 de noviembre de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

¿Planificas casarte pronto? Si la respuesta es «sí», es importante que analices cuál es el régimen económico que regirá tu matrimonio. Para ayudarte en el proceso, Microjuris entrevistó a la licenciada Carla Marrero Bishop para conocer cuáles son las implicaciones de la sociedad de gananciales.

La abogada explicó que la sociedad de gananciales es la entidad jurídica que se crea de forma automática una vez dos personas contraen matrimonio sin crear capitulaciones matrimoniales.

«Debido a que tiene personalidad jurídica, la sociedad de gananciales puede demandar y ser demandada. Nos explica el Código Civil de 2020 que, bajo este régimen, ambos esposos son dueños de los bienes que tienen en común en igualdad de derechos y obligaciones. Es decir, los bienes y las deudas que nazcan durante el matrimonio son de ambas personas en partes iguales», comentó.

Ahora bien, quizás te preguntarás qué son los bienes gananciales. Marrero Bishop mencionó que los bienes gananciales son aquellos bienes que se adquieren durante la vigencia del régimen económico de sociedad de gananciales. Los bienes gananciales son de ambos cónyuges por partes iguales.

«Por ejemplo, el sueldo que se obtiene por el trabajo de cualquiera de los esposos, los frutos que producen los bienes privativos (renta de un inmueble privativo), los bienes que se adquieren con el caudal común, entre otros», detalló.

Por el contrario, según la abogada, los bienes privativos son bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges. Compartió como ejemplo los bienes que adquirió cada persona antes de contraer matrimonio o, si establecen la sociedad de gananciales luego de contraer matrimonio, cuando el régimen tenga vigencia. También pueden ser privativos los bienes que se adquieren por una herencia o donación, entre otros.

En caso de que la sociedad de gananciales se disuelva, se dividen en partes iguales los bienes y ganancias acumuladas. La abogada aclaró que este régimen culmina cuando los cónyuges se divorcian, si deciden cambiar el régimen económico, si una de las dos personas muere o si el matrimonio es nulo.

Marrero Bishop indicó que la administración de los bienes gananciales le corresponde a ambos cónyuges en conjunto. Por tanto, para administrar o disponer de los bienes gananciales ambas personas deben consentir.

«Por ejemplo, si desean comprar una propiedad inmueble con el dinero de la sociedad ganancial, ambos esposos deben estar de acuerdo con la compraventa», comentó.

Agregó que, como no hace distinción de cuál de los cónyuges aporta más o menos, los bienes que pertenezcan a este régimen es de ambas personas en partes iguales.

Beneficios y desventajas

La licenciada detalló algunos beneficios y desventajas de la sociedad de gananciales.

Beneficios

  • Cobra vigencia en el momento en que los esposos contraen matrimonio, sin tener que inscribirse en el Registro Demográfico para que surta efecto
  • Los bienes privativos, continúan siendo privativos de cada uno de los esposos. Entre los bienes privativos están los que se adquieren antes de contraer matrimonio.

Desventajas

  • Como mismo se dividen los bienes cuando se disuelve el régimen, las deudas también se dividen por partes iguales, aunque una sola de las personas las haya contraído.

Bono: En una pasada entrevista, la licenciada sostuvo que existen mitos sobre las capitulaciones matrimoniales. Añadió que las capitulaciones son relevantes porque los futuros cónyuges o los cónyuges pueden pactar acuerdos para proteger los bienes de cada uno adaptándolos a sus respectivas necesidades.

Por otro lado, la abogada reiteró que la sociedad de gananciales siempre regirá si no se establecen las capitulaciones, sin importar la cantidad de veces que se contrae matrimonio. Además, expresó que la pareja puede cambiar el régimen económico matrimonial luego de haber contraído matrimonio.

«Antes de 2018, si te casabas bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, luego no era posible cambiar el régimen económico matrimonial, por lo que tenía que permanecer durante la vigencia del matrimonio las capitulaciones que ya habían pactado antes de contraer matrimonio. Luego de que se aprobó la Ley Núm. 62 del 2018, es posible que cambies el régimen económico matrimonial», apuntó.

Si se pactan capitulaciones matrimoniales, la abogada destacó que estas se pueden alterar o modificar ante una notaria o notario autorizado en Puerto Rico y solicitarle que realice una modificación al régimen económico.

Asimismo, dijo que la pareja puede elegir pactar capitulaciones matrimoniales con diversas estipulaciones económicas y no económicas.

«En las capitulaciones matrimoniales, se puede elegir la total separación de bienes; un régimen mixto, donde separan algunos bienes, pero otros no. Pueden regir su matrimonio como sociedad de gananciales, entre otras», explicó.

Recomendación

Marrero Bishop aconsejó que las personas visiten una abogada o abogado que les oriente sobre el régimen económico matrimonial para elegir de manera consciente.

«Además, es importante que la pareja tome la decisión del régimen económico que regirá su matrimonio de manera conjunta, tomando en consideración el mejor interés de ambos. Las parejas deben hacer un análisis de cada régimen económico tomando en consideración las ventajas y desventajas de cada uno de ellos», puntualizó.

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