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La abogada Evelyn Aimée De Jesús Rodríguez, presentó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Apelaciones de la Región de Caguas, solicitando la excarcelación de Edgar Joel Serrano por la dilación del Tribunal en entregar los documentos necesarios para que este pueda apelar.
Serrano fue sentenciado en julio de 2013 a cumplir 159 años de prisión por el asesinato de José Manuel Ortiz Rivera, un gerente de un restaurante de comida rápida en Juncos. Entre los cargos se encontraban asesinato en primer grado, tentativa e robo agravado y varias violaciones a la Ley de Armas.
Según lee el documento, a pesar de que el joven tiene derecho a solicitar una apelación desde el año 2013, el Tribunal no le ha entregado las transcripciones necesarias para que esta pueda ser preparada. A esa dilación se suma el hecho de que el joven es indigente y no cuenta con el apoyo de sus familiares por lo que no tiene los recursos para contratar asistencia legal.
Es por ello, que De Jesús Rodríguez, quien fungió como su abogada de oficio asignada por el Tribunal, presentó el recurso. De acuerdo a lo alegado por De Jesús Rodríguez, ha surgido de los medios de comunicación que el Tribunal de Apelaciones de la Región de Caguas mudará sus operaciones, lo que entiende provocará una mayor dilación en la entrega de los documentos. Esta dilación va en detrimento de los derechos constitucionales del joven. La abogada argumentó en su análisis que la Constitución de Puerto Rico provee sobre la detención preventiva antes del juicio y que por analogía, el Estado no debe detener al joven en la carcel si no le ha provisto los recursos para que se atienda su apelación.
"Es derecho constitucional básico, tanto bajo la Constitución de los Estados Unidos, como la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que el Estado es quien viene obligado a proveerle abogado al joven, de ahí la designación de esta abogada y por lo tanto, el Estado tiene que proveerle los recursos para que tenga una representación legal efectiva, derecho constitucional que también le asiste dentro de un juicio justo. El no proveer una transcripción por más de dos años luego de dictada una sentencia de convicción es una violación a los derechos civiles del joven, quien esta confinado y por su condición de pobreza tiene el efecto de privarle de acceso a la justicia y las cortes", lee el recuso.
Por otra parte, en el recurso se argumenta que al no proveérsele los recursos al joven, se está creando una distinción entre el joven –por su condición social—y los otros ciudadanos que se benefician del Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio. Mediante este programa —que obedece a la política de acceso a la justicia de la Rama Judicial— se orienta a los ciudadanos y se les provee formularios para la gestión de casos y reclamaciones en distintas áreas del derecho.
"A nuestro entender, este programa existe en casi todas las trece regiones judiciales. Sin embargo, en cuanto a los confinados, la disparidad es de ciento ochenta grados y este joven no tiene a otra persona que le defienda y le ayude que no sea esta servidora, ya que ni tan siquiera su familia vino a su juicio ni le apoyó. El trato por el Estado aquí es distinto", escribe De Jesús Rodríguez.
El argumento, novel en su categoría, hace eco a las palabras del ex Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Federico Hernández Denton, quien en una entrevista con Primera Hora en el 2011 explicó que el que el problema de representación para los indigentes "es particularmente serio" debido a los recortes que en aquel momento sufrían los programas de asistencia legal gratuita.
En aquel entonces Hernández Denton se expresó "seriamente preocupado" con la determinación del Tribunal federal de eliminar la Corporación de Acción Civil —entidad creada bajo el palio del caso Morales Feliciano— pues eso afectaba principalmente a los confinados, que quedaron sin un recurso para solicitar remedios judiciales.
Por Zoán T. Dávila Roldán