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Solicitan paralización de serie final de voleibol femenino

04 de septiembre de 2021
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El Equipo Sanjuaneras de la Capital demandó a la Federación Puertorriqueña de Voleibol para que se declare que la sustitución de una jugadora de refuerzo por un embarazo del alto riesgo en la serie post-temporada se ajusta a una interpretación lógica de lesiones incapacitantes.

También solicitaron al tribunal que paralice la serie final del Voleibol Superior Femenino hasta que no se lleve a cabo una vista para dilucidar los argumentos.

Descarga la demanda

Mientras tanto, las Sanjuaneras de la Capital no se presentaron al Coliseo Roger Mendoza para el primer partido de la Serie Final de la Liga de Voleibol Superior Femenino.

El equipo le está solicitando al tribunal que se autorice realizar la sustitución de la jugadora que tiene un embarazo del alto riesgo e instrucción médica para que cese la práctica deportiva.

La demanda surge luego que el pasado 29 de agosto de 2021, cuando una jugadora le comunicó a Marcos Martínez, apoderado del equipo Sanjuaneras de la Capital, que estaba embarazada y que su embarazo era uno de alto riesgo, por lo que necesitaba descanso.

El mismo 29 de agosto de 2021, el apoderado del equipo de voleibol femenino le envió una notificación al director de Torneo de la Liga Superior Femenina de la FPV para sustituir a su jugadora refuerzo, por estar embarazada y por ser de alto riesgo.

El 31 de agosto de 2021, el director de Torneo declaró sin lugar la solicitud de sustitución.

Determinó que —como plantea el Inciso F de la Sección 3 del Artículo V del Reglamento de Torneo de la Liga de Voleibol Superior Femenino— durante las Series Post-Temporada «no se podrán sustituir las jugadoras refuezos, excepto que sea por motivo de la lesión de esta, debidamente certificada por un facultativo médico designado por la Liga Voleibol Superior Femenino«

Tras otros recursos que se declararon sin lugar, el equipo de las sanjuaneras llegó ayer, viernes, al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

El equipo plantea que los «organismo[s] administrativos deben evitar las interpretaciones literales de las disposiciones reglamentarias si estas conducen a resultados, injustos, arbitrarios, irrazonables e incluso discriminatorios«.

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