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¿Son anulables los contratos en fraude de acreedores?

06 de septiembre de 2024
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El Código Civil de Puerto Rico establece que son rescindibles o anulables los negocios jurídicos realizados en fraude de acreedores.

Se presume que un negocio jurídico se otorga en fraude de los acreedores cuando:

  • es de fecha posterior al crédito del acreedor perjudicado, o se realiza para impedir las consecuencias de un acto doloso
    consiste en excluir un bien del patrimonio del deudor, o impedir su incorporación, aunque se trate de derechos en expectativa o meras facultades, u otorgar nuevas garantías a créditos anteriores
  • produce o agrava la insolvencia del deudor
  • se otorga con la intención de menoscabar la acción de los acreedores, lo que se presume en los negocios realizados entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los gratuitos y en los onerosos si se realiza luego de una sentencia o de haberse librado un mandamiento de embargo contra el otorgante.

¿Qué remedios están disponibles?

La acción rescisoria o pauliana es la que el acreedor puede interponer para rescindir los efectos de un negocio jurídico realizado en fraude de su crédito.

La sentencia que decreta la rescisión tiene los siguientes efectos:

  • declarar el negocio jurídico inoponible al acreedor en la medida necesaria para satisfacer su crédito
    afectar al adquirente del bien enajenado en fraude a los acreedores, y al subadquirente, excepto si obra de buena fe y adquiere a título oneroso

La acción pauliana solo beneficia al acreedor demandante.

Además, en cuanto a los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.

Las acciones legales anteriores solamente pueden ejercerse cuando el acreedor no dispone de otro remedio para hacer efectivo su crédito.

Hay una figura que se llama «simulación» y es importante en esta discusión.

La simulación ocurre si los otorgantes de un negocio jurídico, acuerdan realizarlo mediante la expresión de una causa falsa, independientemente de que exista o no un acto jurídico disimulado. Se considera simulado el acto de interposición ficticia de una persona.

El negocio jurídico simulado es nulo si es ilícito. Es anulable si perjudica los derechos de un tercero. Quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe y a título oneroso por terceros. Además, en cuanto a los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles, se atenderán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación registral inmobiliaria.

Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.

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