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Soy notario y quiero casar: ¿Cuál es el proceso que debo seguir?

23 de abril de 2018
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En 2016, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 201, que enmienda el Código Civil, a los fines de permitir que las notarios y notarios puedan oficiar matrimonios.

A tales fines, la Oficina de Inspección de Notarías emitió la Instrucción General a los Notarios #37, a los fines de orientarles sobre todos los aspectos que regulan este negocio jurídico.

Según la Instrucción, antes de celebrar cualquier matrimonio, los notarios se registrarán en el registro de celebrantes del Registro Demográfico, para que se les expida la autorización pertinente. Para obtener la acreditación, los notarios deberán presentar en el Registro los siguientes documentos:

  1. Un Sello de Rentas Internas por la cantidad de $25.00 o de la cuantía que, para esos fines, establezca el Registro Demográfico
  2. Una foto 2×2
  3. Identificación válida (licencia de conducir, pasaporte, entre otros)
  4. Identificación expedida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con el número del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA)
  5. Certificación Acreditativa de Vigencia en el ejercicio de la abogacía y la notaría («Good Standing») emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

También deberán completar la solicitud de celebrante a esos fines.

Una vez entreguen los documentos, se emitirá la autorización.

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