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NOTICIAS | Código Civil , matrimonio , Notarial , NOTICIAS , ODIN , Oficina de Inspección de Notarías , Poder Judicial de Puerto Rico
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con noticias notariales? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
En 2016, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 201, que enmienda el Código Civil, a los fines de permitir que las notarios y notarios puedan oficiar matrimonios.
A tales fines, la Oficina de Inspección de Notarías emitió la Instrucción General a los Notarios #37, a los fines de orientarles sobre todos los aspectos que regulan este negocio jurídico.
Según la Instrucción, antes de celebrar cualquier matrimonio, los notarios se registrarán en el registro de celebrantes del Registro Demográfico, para que se les expida la autorización pertinente. Para obtener la acreditación, los notarios deberán presentar en el Registro los siguientes documentos:
También deberán completar la solicitud de celebrante a esos fines.
Una vez entreguen los documentos, se emitirá la autorización.