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Por la licenciada Katiuska Bolaños Lugo
En medio de la incertidumbre que nos ha traído un enemigo invisible pero esparcido, un panel de tres jueces del Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito confirmó algo que los puertorriqueños hemos estado añorando por que sea reconocido: nosotros, los ciudadanos de Puerto Rico, tenemos los mismos derechos que los ciudadanos de algún estado de los Estados Unidos para participar en programas subvencionados con fondos federales. Esta gran noticia surge de la confirmación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Distrito en el caso de USA v. Vaello.
El señor Vaello, ciudadano estdounidense, residía en el estado de Nueva York cuando recibió una determinación de elegibilidad por parte de la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para ser recipiente de un ingreso adicional mediante el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).
Algunos años después el señor Vaello se mudó a Puerto Rico, y como parte de su aplicación para nuevos servicios que provee el SSA, informó en el formulario su nuevo lugar de residencia, Puerto Rico. Como resultado de esto, el SSA descontinuó sus beneficios de SSI de manera retroactiva. Estados Unidos presentó una demanda contra el señor Vaello para cobrarle «los pagos indebidos por beneficios de SSI desde su relocalización a Puerto Rico». El señor Vaello respondió que el cobro del dinero de los beneficios de SSI por haber cambiado su domicilio a Puerto Rico viola el debido proceso de ley que garantiza la cláusula de Igual Protección de las Leyes bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El juez Gustavo A. Gelpí, juez presidente del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, determinó, y así fue confirmado por el Primer Circuito, que la exclusión de participación a ciudadanos estadounidenses domiciliados en Puerto Rico en el programa de SSI sí viola los derechos constitucionales a ser protegidos por el debido proceso de ley bajo la Quinta Enmienda.
Ciertamente, la decisión en Vaello puede cambiar la manera en que se asignan fondos a programas federales para los ciudadanos estadounidenses que residen en Puerto Rico, como los programas Medicaid y Childrens’ Health Insurance Plan (CHIP) para Puerto Rico.
En Puerto Rico, los fondos para subvencionar los programas Medicaid y CHIP siempre se mencionan en conjunto a unas frases igual o similares a «rato desigual» o «discrimen». Los beneficios bajo Medicaid y CHIP tienen el propósito de pagar a los estados y territorios servicios de salud prestados a poblaciones que carecen de recursos económicos para tener acceso a sistemas de salud. Los estados y territorios dan el servicio y el gobierno federal reembolsa los gastos.
La distribución de estos fondos se hace según una fórmula que está establecida en el Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés). Esta fórmula se puede simplificar de la siguiente manera: mientras más bajo es el ingreso per capita de un estado, más alto es el porcentaje de pareo de fondos Medicaid y CHIP que provee el gobierno federal al estado.
Sin embargo, al igual que en otras leyes, el CFR excluye explícitamente a Puerto Rico de la fórmula. Mientras los estados más pobres de Estados Unidos pueden ser reembolsados por tanto como 83% y hasta recibir otros fondos adicionales por servicios a población elegible para servicios de Medicaid y CHIP, Puerto Rico tiene un tope de 55% para reembolso. Aunque parezca increíble, el ingreso per capita de Puerto Rico es significativamente más bajo que el de esos estados que reciben sobre 30% más que Puerto Rico.
Hace dos años atrás, Puerto Rico y un grupo de centros de servicios de salud que están cualificados para proveer servicios a población elegible para servicios bajo los programas Medicaid y CHIP presentaron una demanda ante el Tribunal de Distrito solicitando una sentencia declaratoria contra Estados Unidos. Los demandantes solicitan al Tribunal que determine que el trato disparejo y discriminatorio para Puerto Rico en la distribución de los fondos Medicaid y CHIP viola las salvaguardas del spending clause, a la cual comúnmente se le llama a la cláusula de la Constitución de Estados Unidos que provee la manera en cómo el Congreso maneja su chequera. Los demandantes también argumentaron que el trato desigual viola el debido proceso de ley que garantiza la cláusula de Igual Protección de las Leyes bajo la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. ¿A qué les recuerda este argumento constitucional? Sí, es el argumento que el Primer Circuito recién atendió y resolvió a favor del señor Vaello.
Algunas semanas atrás, el juez Gelpí, que también preside este caso, desestimó los argumentos relacionados a que la disparidad de asignación de fondos Medicaid y CHIP para Puerto Rico viola el spending clause, ya que a Puerto Rico no le cobijan las protecciones bajo esa cláusula porque, aunque incorporado o no, Puerto Rico es un territorio.
Sin embargo, y aquí es donde todos los puertorriqueños debemos tener puestos nuestros ojos, el juez Gelpí se abstuvo de resolver, por el momento, los argumentos de los demandantes sobre la discriminación en asignación de fondos y como esto viola la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Pero, según Vallejo, los puertorriqueños sí gozan de protecciones constitucionales en el momento en que se determina excluirle de la participación de un programa subvencionado con fondos federales.
Según el Primer Circuito confirmó, para que el gobierno federal pueda excluir a Puerto Rico de un trato igual ante la asignación de los fondos de los programas Medicaid y CHIP, Estados Unidos tiene que haber hecho, como mínimo, un análisis racional para llegar a esa decisión.
En conformidad con este tracto, podríamos asumir que el juez Gelpi aplicará la decisión de Vaello a las controversias pendientes en el caso sobre fondos Medicaid y CHIP.
Por lo tanto, pronto podríamos tener una sentencia determinando que el trato discriminatorio de asignación de fondos a los programas Medicaid y CHIP es inconstitucional. Hay términos para apelaciones transcurriendo y todo este escenario podría cambiar. ¿Creen que estas controversias tocarán la puerta en One First Street en Washington D.C.? Permanezcamos al tanto.
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